¿Evo inhabilitado? La Sentencia 1010/2023 no falló sobre el caso
El fallo abordó un amparo sobre la convocatoria a las elecciones judiciales
La campaña por el No en en la consulta de 2016
Imagen: archivo
El domingo, Evo Morales desafió al presidente Luis Arce a ir a elecciones primarias para la definición del candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS) en los comicios generales de 2025.
“Si el Lucho gana, tengo que hacer campaña por el Lucho; si yo gano, el Lucho tiene que hacer campaña para mí”, justificó en radio Kawsachun Coca.
En el Gobierno no tomaron el guante, pero fue el ministro de Justicia, Iván Lima, quien puso el punto sobre las íes. La propuesta de primarias pretende dejar “sin efecto la Sentencia 1010/2023 y de esa manera poder participar en una elección primaria”, apuntó.
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Evo Morales
Con ese argumento, el ala arcista del MAS busca ahora cerrarle el paso a la postulación de Morales, quien fue presidente de Bolivia entre 2006 y 2009 al amparo de la vieja Constitución y elegido con la nueva Constitución en 2009 y reelegido en 2014.
¿De qué se trata la Sentencia Constitucional 1010/2023? Es un fallo del Tribunal Constitucional que abordó un recurso de inconstitucionalidad contra la convocatoria a elecciones judiciales.
“El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de expresión y a la ciudadanía (…)”, califica el documento de la sentencia —cuyo magistrado relator fue René Yván Espada Navía— al comenzar su desarrollo.
Causa
El recurrente, Miguel Ángel Balcázar, había planteado el recurso de inconstitucionalidad de la convocatoria a elecciones judiciales, del 27 de marzo de 2023, en la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni. Denunció específicamente el requisito de “no haber expresado posturas políticas de manera pública”.
Al abordar el caso “concreto”, el recurso de Balcázar, el TCP ve “necesario y relevante analizar las limitaciones al derecho al sufragio pasivo”. Así, aprovecha también para referirse a la repostulación de magistrados y consejeros.
Además, considera pertinente abordar “las previsiones constitucionales respecto a la reelección de autoridades en los otros órganos que componen el Estado”.
Al final, la sentencia del TCP solo determina “confirmar” la Resolución 024/2023, de 13 de abril, que demandó de la Asamblea Legislativa una nueva convocatoria, y “conceder” la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional.
En el “por tanto”, que es la sentencia, no falla sobre otra materia más que la relativa a la convocatoria de elecciones judiciales.
Sin embargo, el texto abunda con consideraciones jurídicas y teóricas sobre la reelección.
Dato
En 2016, a sabiendas del final de su segundo mandato al amparo de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009, el entonces presidente Morales y el MAS propiciaron un referéndum para la modificación de la Constitución.
El objetivo era buscar una segunda repostulación, una más que la permitida, con la modificación del artículo 168 de la CPE. En la votación, el 21 de febrero, el No a la modificación ganó con 51,3% de los votos frente al 48,7% del Sí.
Al no conseguir ese propósito, el MAS buscó otra vía. Acudió al TCP, cuya Sentencia Constitucional 0084/2017, del 28 de noviembre de 2017, definió la reelección indefinida como derecho humano y permitió una segunda repostulación de Morales en las elecciones del 20 de octubre de 2019.
En las consideraciones previas, la Sentencia 1010/2023 invoca la Opinión Consultiva OC-28/21, de 7 del junio de 2021, y solicitada por Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos “señaló que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido” por las convenciones internacionales.
Argumentos
“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa”, cita el documento.
Al respecto, el texto de la sentencia recuerda que la CPE define el mandato del Presidente y del Vicepresidente por cinco años, “y con el derecho a ser elegido por una sola vez de manera continua”.
“Entender a partir de lo previsto por el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido, no es conforme a la Constitución”.
Además, analiza la forma gramatical del texto constitucional. “Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de ‘una sola vez’”, argumenta.
Finalmente, las consideraciones señalan que, “desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar, de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de 10 años”.
Al conocer la sentencia, Morales afirmó que es la prueba del “plan negro” en su contra.
Y el expresidente del país y extitular de la Corte Suprema de Justicia Eduardo Rodríguez Veltzé aclaró que la sentencia solo otorga la tutela sobre el amparo de Balcázar y que la reelección presidencial debe ser atendida por la Sala Plena del TCP.