Fundadores de discursividad
En 1969, Michel Foucault, en una conferencia titulada “¿Qué es un autor?”, habló de un determinado grupo de autores bastante singulares que cumplen la función de “fundadores de discursividad”. Lo que estos autores tienen en particular es que no son solo autores de un grupo de obras, sino que han producido algo más, es decir que han abierto la posibilidad de formación de otros textos, sus intuiciones y el desarrollo de sus ideas han generado una serie de discusiones que han caracterizado el desarrollo de una disciplina por muchos años. Foucault menciona a Marx y a Freud como ejemplos de “fundadores de discursividad”.
En materia jurídica, ¿qué autores han fundado una discursividad? Mi lista, para responder a esta pregunta, es completamente arbitraria, aunque intentaré justificarla. Creo que podemos partir con el opúsculo de Immanuel Kant titulado “Fundamentación a la metafísica de las costumbres”, mismo que funda la explicación más sencilla de la idea de “deber ser”, fundamental para el estudio del Derecho y la ética, además de desarrollar la relación del “deber ser” con la libertad, necesaria para el estudio del constitucionalismo contemporáneo. A continuación, me parece que deberían estar los “Fundamentos de la filosofía del Derecho” de G.W.F. Hegel, pues en este árido texto Hegel funda la reflexión de la sociedad civil y del Estado, e inaugura una filosofía del Derecho en tanto disciplina. No olvidemos que las pocas incursiones de Marx respecto al Derecho tienen como punto de partida la reflexión de Hegel sobre el Derecho.
Dando un salto de casi cien años me parece que la llamada “Teoría Pura del Derecho” de Hans Kelsen ocupa un lugar central en la reflexión del saber jurídico, si bien no funda al llamado positivismo jurídico (cuyos orígenes se encuentran en el siglo XIX) ayuda a darle una forma abstracta y fundadora de la llamada lógica del Derecho. La empresa intelectual de Kelsen fue de tal magnitud que asistimos a varias reescrituras de la llamada “Teoría pura del Derecho” durante el siglo XX, así contamos con la edición original de 1934 y reescrituras que Kelsen realiza entre 1960 y 1973. Finalmente, considero que hay dos obras igual de importantes para pensar el Derecho: «El concepto del Derecho» de H.L.A. Hart, una obra de 1961, en la que pone el acento en los tipos de normas que hacen en sí al Derecho, y fundamenta la importancia de la llamada norma secundaria y su clasificación en reglas de reconocimiento, cambio y adjudicación. El último lugar de autores que han fundado discursividad, lo reservé para un autor de una obra de teoría política, pero con implicaciones muy importantes en el Derecho, me refiero a John Rawls y su libro “Teoría de la Justicia”, que considero la exposición más lúcida sobre la relación del diseño de instituciones racionales con la justicia, además de presentar los principios de justicia necesarios para la organización de una sociedad justa.
Sé que en esta lista faltan autores muy importantes como Bobbio, Dworkin, Finnis, Alexy, que hoy son parte del canon del estudio del Derecho, pero pienso que todos estos autores son parte de las discusiones y de los discursos inaugurados por los referidos fundadores de discursividad.
Farit Rojas T. es abogado y filósofo.