Ley municipal autoriza la venta de comida para recoger en restaurantes y snacks
La norma entrará en vigencia en un plazo máximo de 10 días; está prohibido el consumo de alimentos dentro de los locales
El Concejo Municipal de La Paz aprobó el viernes 22 de mayo la Ley Municipal para el Funcionamiento de Establecimientos de expendio de Alimentos Preparados durante la Cuarentena Condicionada Dinámica. La normativa autoriza la venta de comida para recoger en restaurantes y snacks de la ciudad de La Paz.
“En el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena condicionada y dinámica dictadas por el Gobierno Central, dentro de la jurisdicción del municipio de La Paz, excepcionalmente se permite la comercialización de alimentos preparados en los establecimientos de expendio de alimentos, mediante el recojo de los mismos por parte de los consumidores”, indica el artículo I de la norma edil. Además, el horario de funcionamiento de las actividades económicas está previsto de 09.00 hasta 22.00, informa la Agencia Municipal de Noticias.
La iniciativa legislativa surgió a pedido de la Asociaciones de Propietarios de Restaurantes, Brosterias, Locales y Ramas Afines en el Expendio de Alimentos en la Ciudad de La Paz (Fedepro Albe L. P.), que demandó la alternativa de recojo de alimentos ante la vigencia del delivery que únicamente pudieron acceder algunas empresas. La idea fue apoyada por la Cámara de Empresarios Gastronómicos de La Paz.
Dato
El segundo parágrafo del primer artículo de la ley aclara que los establecimientos de comida deben habilitar vías (por teléfono, celular o redes sociales) para que los clientes recojan los alimentos, en horario convenido, con el fin de evitar aglomeraciones. Además los locales deben promocionar los respectivos menús y ofertas con catálogos digitales, servicio de entrega a domicilio y pagos electrónicos.
Asimismo el parágrafo I y II, del artículo 3, prohíbe el consumo de alimentos dentro de los restaurantes, aglomeraciones, filas y esperas prolongadas. Habrá una reglamentación específica para las sanciones e infracciones al incumplimiento de las medidas de bioseguridad y se prevé que la norma entre en vigor en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la promulgación.
“Es obligación del propietario, titular y/o responsable del establecimiento asumir las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio del coronavirus, como el uso de barbijo, distanciamiento social, lavado de manos y otros, que deberán ser exigidos tanto a la clientela como al personal de trabajo que presta sus servicios, situación que no lo exime del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento de la actividad económica establecida en la normativa municipal vigente”, señala el artículo 5.
(23/05/2020)