El vicepresidente de Venezuela, Nicolás Maduro, dijo ayer que el nuevo mandato de Hugo Chávez comenzará el 10 de enero y que si el gobernante no puede jurar ante la Asamblea Nacional en esa fecha, puede hacerlo después ante el Tribunal Supremo de Justicia.

“La Constitución establece que en todo caso como formalismo debe presentar su juramento ante la Asamblea Nacional (AN) el 10 de enero, pero ya el 10 de enero comienza el nuevo periodo constitucional y él continúa en sus funciones y se establecerá (…) el momento que pueda prestar juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, indicó Maduro en una entrevista con la estatal VTV.

Maduro sostuvo que “el formalismo” de la toma de juramento de Chávez, reelegido en los comicios de octubre pasado, podrá “resolverse ante el TSJ en el momento en que así lo estime el TSJ en coordinación con el Presidente”.

Chávez, de 58 años y en el poder desde 1999, está hospitalizado en La Habana desde que el pasado 11 de diciembre fue operado por cuarta vez de un cáncer diagnosticado hace 18 meses y del que sólo se sabe oficialmente que está en la zona pélvica.

De acuerdo con el último reporte del Gobierno, Chávez tiene una insuficiencia respiratoria como consecuencia de una “severa” infección pulmonar, por lo que está en entredicho su presencia el 10 de enero en Caracas.

El Vicepresidente hizo alusión al artículo 231 de la Constitución, que establece que el candidato electo debe tomar posesión del cargo el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional ante la Asamblea Nacional.

“Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”, agrega la parte final de ese artículo.

Maduro consideró que ese texto “abre una flexibilidad dinámica que pueda precisamente respetar el evento fundamental que establece” la “Constitución: (…) que el Presidente de la República ha sido reelecto por voluntad de las mayorías nacionales”.

Descartó, por tanto, que el 10 de enero se produzca una “falta absoluta” y deba asumir la Jefatura de Estado el presidente de la Asamblea Nacional. Recordó que la Constitución establece como “faltas absolutas” del Presidente su muerte, su renuncia, su destitución por el TSJ y “su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica (…)”.