Monday 22 Apr 2024 | Actualizado a 13:10 PM

PLURALISMO JURÍDICO

Pese a ser reconocido en la Constitución, en el país aún falta un saber concreto del pluralismo de los derechos.

/ 9 de mayo de 2021 / 21:39

DIBUJO LIBRE

Tomar al pluralismo jurídico como objeto de estudio o como argumento político se puso de moda en muchos países, con esa influencia en Bolivia desde hace unos treinta años se viene tratando el asunto en diferentes espacios de discusión académica y política. En ese interés creciente por el tema, el corte de tres décadas toma en cuenta la influencia de la renombrada Marcha por el Territorio y la Dignidad efectuada por los pueblos indígenas del Beni en 1990. Si bien aquellos pueblos entonces no plantearon una propuesta específica referida al pluralismo jurídico, el reconocimiento de “territorios indígenas” como demanda principal se acompañaba con el reclamo de respeto al autogobierno y la autorregulación según sus normas comunitarias, sin que este pedido suponga el rechazo de las normas estales; es más, incluso las utilizaron en su defensa territorial. Es evidente el papel de los movimientos indígenas en el posicionamiento del pluralismo jurídico en la agenda de reformas en la ideología jurídica estatal, con referencia al derecho de los pueblos indígenas a aplicar su propio derecho.

En coincidencia con lo ocurrido en Bolivia, en varios países americanos los movimientos indígenas tuvieron una participación pionera, a través de sus acciones colectivas, en la inserción del pluralismo jurídico como parte de las reformas constitucionales. En el país, ese posicionamiento político dio lugar a un mayor interés por su introducción como principio organizador de una nueva ideología jurídica del Estado, en tanto se argumenta que es compatible con la condición plurinacional de Bolivia, en el nuevo discurso constitucional emergente, después de aquella marcha.

Concepto y teoría. En las corrientes teóricas, hablar de pluralismo jurídico no es una cuestión sin dificultades de definición e incluso aceptación de su utilidad científica, es decir, no es un tema ajeno a polémicas en torno a su consistencia teórica o a los procedimientos metodológicos para investigar lo que conlleva. De cualquier modo, hoy día es materia de interés en disciplinas especializadas como la sociología jurídica, la antropología jurídica y el derecho constitucional. Se reconoce que el pluralismo jurídico ha sido una cuestión que recibió primeramente la atención de antropólogos culturales, en estudios referidos a la vida y organización de sociedades indígenas en situación de colonialismo, ellos dieron cuenta de la vigencia de normas y autoridades jurisdiccionales propias, en situaciones de convivencia o choque con reglas del derecho estatal, también presentes de algún modo en aquellos espacios sociales.

Como concepto, el pluralismo jurídico hace referencia a la presencia, en una misma población, de normas que dependen, en su emisión y aplicación, de diferentes autoridades con poder de regulación, no dependientes entre sí y que responden a distintas fuentes de derecho; es decir, se trata de una situación donde reglas de diferente origen de emisión se hacen cumplir, se obedecen o se usan, en algún momento o circunstancia, por las personas que interactúan en esa población. Ese contexto poblacional puede referirse al territorio de un Estado, a un pueblo indígena o una comunidad campesina. Coexistencia, sin embargo, no quiere decir que esos derechos o sistemas normativos tengan una aceptación plena de los miembros de esa población, como efecto de un consenso explícito, o que operen en complementación; en todo caso, quiere decir que ambos conjuntos de normas han de tener una eficacia vigente, de manera tal que se pueda diferenciar el funcionamiento autónomo de cada uno de ellos, de lo contrario no habría razón de referirse a una situación fáctica de pluralismo jurídico, donde rija un solo tipo de normas.

La existencia en un mismo espacio social de normas que responden a diversos sistemas normativos, en tanto responden a fuentes diferentes de autoridad creadora de normas, tampoco requiere de un reconocimiento explícito en una cláusula constitucional estatal, ya que se trata de prácticas constituidas en la misma realidad social, es decir, derecho en acción, funcionan sea o no con el aval del derecho positivo. El reconocimiento oficial del pluralismo jurídico a través de un artículo constitucional o una ley específica no crea las realidades de pluralismo jurídico señaladas, pero establece algunas garantías, condiciones de protección a la vigencia de esos derechos, diferentes o incluso divergentes al derecho estatal, además formaliza el relacionamiento y la jerarquía entre los derechos. Por ejemplo, los pueblos indígenas del Beni, a través de sus comunidades, antes del reconocimiento constitucional a los derechos de los pueblos indígenas ya tenían un derecho propio en funcionamiento, aplicado a través de sus autoridades mandatarias, pero con su movimiento político se preocuparon por constitucionalizar el reconocimiento a su derecho a aplicar su propio derecho.

Entre lo político y lo académico. El pluralismo jurídico tiene también una irradiación política, en tanto se lo propone como alternativa de reforma a la relación Estado-derecho positivo-sociedad. Con este propósito se desplazan activistas indígenas o políticos pluralistas, con acciones que aspiran a romper el monopolio estatal de la creación jurídica y la provisión de justicia; además, rechazan la creencia de que el derecho estatal regula o determina el comportamiento de todos los individuos. El pluralismo jurídico tiene mayor protagonismo en Estados con condiciones plurinacionales y sociedades nacionales con presencia de pueblos indígenas como culturas integrales, es decir que son poseedoras de un territorio, creencias generales que los unifican, reglas de regulación y autoridades con capacidad de gobierno y de dar justicia.

Asimismo, el pluralismo jurídico es un objeto de estudio, un planteamiento de investigación concreto, porque se propone estudiar la interrelación entre dos o más conjuntos de normas, en este caso el derecho indígena y el derecho estatal en determinados pueblos indígenas. La utilidad académica del pluralismo jurídico es amplia, de su teorización se desprenden teorías, metodologías y conceptos que sirven para estudios desde las perspectivas de la sociología jurídica o del derecho. Ahora mismo el departamento del Beni, con sus dieciocho pueblos indígenas, es escenario social de gran riqueza y dinamismo en la creación de condiciones de pluralismo jurídico.

En Bolivia, el pluralismo jurídico ha logrado existencia constitucional desde que se introdujo en el primer artículo de la Constitución aprobada en 2009; sin embargo, su discusión académica se ha estacionado en la especulación teórica con enfoque centrado en el análisis del contenido normativo, o bien en la fundamentación ideológica de su valor político. La tarea que ahora se requiere es pasar a trabajos de investigación empíricos que produzcan conocimiento relevante, es decir, insertarse en las realidades culturales de los pueblos indígenas para conocer cómo están construyendo esas prácticas de pluralismo jurídico o, dicho de otro modo, cómo están haciendo dialogar a esos dos derechos, el estatal y el indígena, en su vida cotidiana.

 Wilder Molina A. es sociólogo

Comparte y opina:

El derecho alternativo indígena

Derecho indígena y estatal articulados: el matrimonio, primero, según el canon propio, luego, el acceso al certificado estatal.

/ 16 de abril de 2023 / 07:12

DIBUJO LIBRE

La corriente del pluralismo jurídico sostiene que los países con composición plurinacional o con presencia de pueblos indígenas tienen —lo reconozcan o no— en funcionamiento varios derechos. En esa perspectiva, el derecho estatal no es el único que usan o reconocen los grupos culturales, o que se aplica en determinados espacios sociales; existen otros derechos que también funcionan en contraposición, por ausencia o complementación, al derecho estatal.

Aquí, al derecho lo entendemos como un conjunto de creencias, principios, reglas y procedimientos que existen con la pretensión de regular un determinado espacio social, y que es administrado por una autoridad pública normada, en su existencia y funciones, por ese mismo derecho. No nos referimos al derecho como atributos de protección o dispositivos que todos tenemos por nuestra condición humana.

A su vez, pluralismo jurídico en acción se refiere a la coexistencia, en un determinado grupo social, de diferentes derechos, cada uno con efecto regulador entre sus miembros. Cada cual será derecho en acción, entendido en el sentido de principios y normas vigentes, usadas y que tienen su fuente de legitimidad en una cosmovisión o en pautas legales diferentes a las que tiene el derecho del Estado. Por ejemplo, en el departamento de Beni, los escenarios de mayor visibilidad de pluralismo en acción son las comunidades indígenas, justamente por la vigencia del derecho propio y la presencia del derecho estatal, en diferentes momentos y circunstancias de la vida cotidiana.

Con respecto al derecho estatal, entre los teóricos del pluralismo jurídico se suele hablar de otros derechos: el oficial, el alternativo y el subsidiario. Configurado así el esquema, la cuestión a dilucidar es si el derecho propio de un pueblo indígena funciona como un derecho alternativo o tiende a ser uno subsidiario.

El derecho oficial es aquel contenido normativo permitido por la autoridad legitimada de un país; propio de este ámbito es cualquier ley sancionada por el gobierno legal de un Estado. Otros tipos de derecho, como el indígena, pueden ser clasificados como derecho oficial en la medida en que reciban la autorización oficial del Estado y funcionen en correspondencia con las leyes estatales. En Bolivia, desde el momento en que la Constitución del Estado Plurinacional reconoce la jurisdicción indígena, se puede asumir que éste es ahora derecho oficial, lo que no quiere decir que sea un derecho subsumido, aunque ciertos estudios sostienen que sí lo es a partir de la aprobación de la ley de deslinde jurisdiccional; pero estaría subordinado sobre todo por el modo como los jueces y los abogados asumen el lugar del derecho indígena respecto al derecho estatal.

A su vez, el derecho no oficial es aquel que no ha sido permitido por las autoridades estatales, pero sí es validado por la práctica de un consenso general de cierto grupo de personas; este era el caso del derecho propio que aplicaban y reproducían los pueblos indígenas antes de ser insertados en la Constitución vigente. Este derecho puede tener alguna incidencia sobre la efectividad del derecho oficial, suplantando, oponiéndose, modificando o hasta socavándolo. Los tipos de derecho distintos al derecho oficial pueden ser clasificados como no oficiales en la medida en que no han sido autorizados, directa o indirectamente, por la autoridad. En Bolivia, a partir de la Constitución plurinacional que reconoce el derecho de los pueblos indígenas al ejercicio de sus sistemas jurídicos acorde a su cosmovisión, concluimos que cada derecho propio de un pueblo indígena ya es derecho oficial.

Por último, derecho alternativo, en sentido estricto, es aquel conjunto de normas sostenido en una cosmovisión, diferente a la del Estado y que tiene eficacia jurídica y social en el espacio social donde opera. Este derecho, para ser alternativo, se tiene que verificar que es usado o invocado, cuenta con legitimidad social en el grupo donde emerge —aunque no tenga reconocimiento estatal— y tiene una estructura organizacional que hace funcionar esas normas y sus procedimientos.

También puede leer: El historiador y la memoria colectiva

Cuando se hace presente el pluralismo en acción en determinados espacios sociales, es posible decir que es allí donde se constituyen sujetos de derechos. Así, los comunarios, por ejemplo, del pueblo chimane (Beni), son sujetos de derechos, es decir, de dos derechos, del derecho propio y del derecho estatal; quiere decir que en unos casos, el sujeto comunal se ampara, recurre o usa el derecho propio y en otros, usa el derecho estatal, o bien en otros casos los articula. Eso se observa cuando constituyen, por ejemplo, el matrimonio: primero según procedimientos del derecho propio y, luego, cuando en algún momento accede a un certificado de matrimonio civil por necesidad de acreditarse en algún requerimiento que el Estado establece.

En Beni, el pluralismo jurídico como realidad vigente o como “derechos en acción” se visibiliza con mayor plenitud en territorios donde viven comunidades indígenas que justamente tienen y emplean su propia regulación, mientras también usan el derecho estatal. Hoy, además de la vigencia del derecho propio, se le reconoce y protege a través de la Constitución del Estado Plurinacional.

No obstante, aquí estamos hablando del pluralismo jurídico como derechos en acción en un determinado lugar, no aquel reflejado en la letra muerta de las leyes, donde también existe como hecho normativo o principista. En los territorios comunales, el derecho propio todavía funciona como derecho alternativo, pero es posible reconocer los factores jurídico-estatales, cambios culturales internos y la ideología jurídica de los abogados que ponen en riesgo su posibilidad de ser un derecho alternativo.

(*)Realiza una investigación sobre prácticas de pluralismo jurídico en comunidades indígenas de Beni.

(*)Wilder Molina A. es sociólogo (*)

Temas Relacionados

Comparte y opina:

El imperativo análisis integral de la justicia

/ 9 de octubre de 2022 / 04:06

DIBUJO LIBRE

Los factores sociales y actores que interfieren el funcionamiento de la provisión estatal de justicia no solo se encuentran en los ámbitos donde se tramitan los juicios, se expanden también a otros círculos de la sociedad, pero poco se los toma en cuenta en el momento de los análisis y las soluciones. La consecución de un sistema judicial (capacidad del juez para resolver disputas entre personas) con los atributos de transparente, autónomo, idóneo, pronto, será difícil lograr solo con cambios de organización administrativa o nuevos mecanismos procesales. Mas en esa línea se adscriben, en general, las propuestas de abogados, incluso entre los etiquetados de juristas notables, porque su lectura del problema es reduccionista y parcial, ya que se remiten a lo judicial, organizacional o normativo solamente.

El modo en que se hace funcionar y culminar un proceso judicial en Bolivia no es solo una cuestión de organización, de buenos o malos jueces, es resultado de varios otros factores.

Por un lado, es reflejo del modo en que los grupos sociales, las personas, desplazan sus estrategias de “defensa o ataque” y forman sus concepciones sobre los procesos judiciales, sus operadores y sus valores.

Por otro lado, es resultado del modo que los políticos en función de poder construyen y ejercen su rol respecto a la designación y actuación de magistrados, jueces y fiscales.

Esos modos de actuar se desprenden de lo que los sociólogos del derecho identifican como la cultura jurídica de la gente. Por tanto, como resultado de un abordaje científico de la cuestión, la solución a largo plazo tiene que ser integral, de transformación de la cultura política de políticos y operadores de justicia con relación a la administración de justicia, acceso similar a la información sobre derechos y justicia entre los ciudadanos, cambios en la calidad de vida en diferentes ámbitos de la estructura social, único modo de que todos tengan mayores capacidades de defensa judicial y el acceso a la justicia no solo sea principista.

Hasta ahora, se pone énfasis en mejoras de la organización interna, ampliación de capacidades administrativas y mayor asignación de operadores de justicia. Otros análisis se remiten a los métodos de reclutamiento.

Por ejemplo, insisten en la selección de profesionales honestos, asumiendo que la situación pasa por actitudes individuales, de voluntarismo altruista.

La elección popular de magistrados mediante votación ciudadana ha sido clasificada ya como un fracaso, incluso por sus impulsores, respecto al logro de independencia judicial.

Aunque, en realidad, el método no es la causa; a éste se le echa la culpa, justamente, por una interpretación errada respecto a los factores determinantes. En Estados Unidos los magistrados se eligen por el presidente y nadie desconfía de la designación discrecional, dado que existe una tradición de responsabilidad cívica de elección basada en la idoneidad profesional y ética.

En el país no son los métodos de selección que hacen fracasar los propósitos de reforma, los factores de desviación tanto de los métodos aplicados como de la actuación de los jueces electos, se encuentran en la cultura política y jurídica de los ciudadanos. Desde el inicio de la selección de candidatos a jueces supremos, hasta la campaña de promoción hacia la votación, la influencia del activismo político-partidario estuvo presente, dando lugar a la generación de lealtades de ida y vuelta, que luego se ponen en práctica, afectando la neutralidad respecto a las leyes y la independencia, y a la calidad profesional de aquellos.

Todas las propuestas de solución parecen asumirse como cuestión de voluntarismo personal, cuando son condicionantes estructurales los que están influyendo, cada día, desde los círculos de la sociedad hacia jueces, fiscales y abogados; desde el sistema político hacia magistrados, jueces y fiscales; y, desde los ámbitos del sistema judicial hacia los litigantes.

Aunque los tribunales son órganos del Estado por excelencia, y simbolizan la neutralidad y la universalidad de la función judicial, así como la autonomía del derecho, en realidad son impactados por fuerzas sociales que se ubican en el campo político, económico y la educación; por ello reciben las influencias de esas fuerzas. El análisis nos lleva a concluir que las instituciones judiciales no pueden ser estudiadas ni reformadas de manera aislada, sino que deben ser transformadas, al mismo tiempo que se trabaja en cambios en otros campos de la sociedad como son la cultura jurídica, la educación jurídica de base y las desigualdades estructurales de acceso a información e ingresos entre los bolivianos.

(*)Wilder Molina A. es sociólogo, profesor de investigación jurídica

Temas Relacionados

Comparte y opina:

Autogobierno y autonomía indígena

El autogobierno no puede ser lo que ahora se denomina Autonomía Iindígena Originario Campesina.

/ 21 de agosto de 2022 / 18:13

DIBUJO LIBRE

Autogobierno, autonomía, autodeterminación son conceptos que fluyen en el debate político cuando se habla de Estados con más democracia, pluralismo jurídico, reconocimiento de gobierno de regiones, pueblos indígenas o naciones. En unos casos se los confunde, bien se los toma de sinónimos y en otros se los diferencia. Entre los pueblos indígenas del Beni también, en diversos momentos, se han generado discusiones con el propósito de posicionar la idea de autonomía, cuando se fundamentaba el respeto del Estado a su posesión pre-estatal de sus territorios.

Podemos identificar ahora dos vías de autonomía indígena. Una es la autonomía tradicional que cada pueblo o comunidad indígena ha ido creando, a la que denominamos autogobierno; y la otra, la autonomía política, denominada Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) y establecida en la Constitución de 2009. Ambas requieren el requisito de un territorio donde ejercer el gobierno. La primera autonomía se la puede denominar civil en tanto proviene de la sociedad civil propia de un pueblo indígena y no tiene ningún vínculo de dependencia con la estructura administrativa del Estado.

A la AIOC se la asume como realización de la libre determinación en el marco de los condicionantes constitucionales que, como es de esperar en cualquier Estado, resguarda la unidad a la vez que clausura cualquier oportunidad institucional de secesión u autonomía contra estatal. Desde los movimientos indígenas, en el caso específico de la región amazónica del Beni, las demandas de autogobierno o autonomía se han planteado en ese mismo sentido, es decir, en sintonía con la idea endoestatal de libre determinación dentro el esquema del estado plurinacional y su unidad.

El concepto de autonomía de tipo estatal, en realidad, recoge la necesidad de involucrar a los pueblos indígenas en la gestión y organización de la estructura de funciones del Estado, en respuesta a demandas de los movimientos indígenas. En cambio, el autogobierno, como la capacidad de organizarse y regularse internamente, ha existido y existe en los pueblos indígenas al margen de la tuición estatal. Desde ya, de los 19 pueblos indígenas que existen en el departamento, solo cuatro reúnen los requisitos legales para tramitar el reconocimiento de la autonomía correspondiente al sistema autonómico estatal, sin embargo, los otros tienen autogobierno, aunque con diversas capacidades de gobierno efectivo.

Entre los pueblos indígenas del Beni, el autogobierno es el modo propio de gobernarse como lo vienen haciendo desde antes del Estado, sin inmiscuirse en los mecanismos, procedimientos y normas de organización estatal. Entonces, el autogobierno no puede ser lo que ahora se denomina autonomía indígena originario campesina. Hasta hoy, muchos pueblos indígenas ejercen el autogobierno en sus territorios, forma de autonomía propia “no oficial”, para lo cual han venido creando organizaciones de gobierno, espacios de representación y deliberación, procedimientos de toma de decisiones, formas de recaudación de recursos de administración, provisión de justicia. Esta forma de gobierno propio no puede ni pretende desmarcarse de la unitariedad del Estado, máximo principio organizador de la política y donde la libre determinación tendrá que ser siempre la realización de esa integridad, además, sin contradecir a principios y normas de la Constitución.

La Autonomía Indígena Originario Campesinos (AIOC) como vía de gestión política de los territorios indígenas, si bien constituidas en un derecho político de los pueblos indígenas, es una conceptualización propia de la nueva organización de las funciones estatales. A su vez, la conformación de esta forma de autonomía es una tarea por trabajarse entre las organizaciones indígenas en el departamento del Beni. A la fecha, si bien tenemos 19 pueblos originarios y una cantidad similar de territorios indígenas, no existe todavía una autonomía indígena en las condiciones que prevé la Constitución. Aunque se encuentran en la fase final de trámite hacia su existencia constitucional mediante ley del Estado plurinacional, la autonomía indígena mojeña para el TIM en la provincia Moxos y la autonomía indígena cavineña para regir el territorio cavineño.

Después de la marcha de 1990, se comienza a plantear, en las comunidades y en ambientes de aliados externos (ONG e intelectuales pro indígenas), la vía de la autogestión territorial. En las asambleas intercomunales y en las discusiones de las organizaciones se hablaba de autogestión territorial como un modo de autogobernarse sin ninguna dependencia administrativa o vínculo jurídico con la estructura estatal. Se perfilaba así un tipo de autonomía desde la sociedad civil, una autonomía que proponía una institución política sin la presencia estatal en cuanto a su estructura administrativa, aunque uno de los propósitos del proyecto era optimizar el cumplimiento de las funciones estatales de provisión de servicios en los territorios comunales y asignación de recursos, ausente en esos momentos. En suma, la perspectiva de ese proyecto político era diferente a la actual forma de autonomía política que prevé la actual Constitución Política del Estado.

 (*)Wilder Molina A. es sociólogo, investigaciones en pluralismo jurídico.

Comparte y opina:

JUSTICIA, ESTUDIOS PARA REFORMAR

Para reformar la justicia también se debe estudiar la forma de ser del boliviano ante la justicia.

/ 30 de mayo de 2021 / 19:18

DIBUJO LIBRE

 Hasta ahora en el país, no se ha desplazado un trabajo investigativo, multidisciplinario, integral, científico, sobre los factores que interfieren en la construcción de una justicia con calidad, transparencia y eficiencia, lo que se sintetiza en una nueva justicia. Son al menos tres décadas que los políticos prometen cambios estructurales y luego toman acciones parciales; por eso, al final, se vuelven a repetir los mismos actos cuestionados, o peor aún. Sea desde la visión de un abogado, un activista o un político, incluso de algún académico, casi siempre se ofrecen soluciones parciales o posturas políticas antes que respuestas científicas. No se trabaja con un enfoque sistemático y multidisciplinario, acompañado de teorías y procedimientos metodológicos que ayuden a explicar las causas que interfieren en el logro de ese ideal llamado reforma de justicia. La cuestión es analizada siempre con relación a un problema específico, por eso luego las respuestas son fragmentadas o bien políticas, ideas calculadas en busca de ganar adhesión a una gestión.

Con respuestas parciales nos referimos, por ejemplo, a sostener que los métodos de selección de jueces o fiscales son los que fallan y, por ende, una vez perfeccionados éstos serán la clave de una justicia transparente, eficiente y profesional. Lo cierto es que estudios serios —quiero decir científicos— sobre el funcionamiento anómico de la justicia y los factores que lo determinan no se tienen en Bolivia; pero más allá de esta constatación, la pregunta de fondo es por qué no existen esos estudios.

Análisis parciales para un problema sistémico. Las propuestas de solución a la administración de justicia fracasan, es decir, no cumplen los propósitos de cambio positivo para superar las fallas identificadas, porque las respuestas son a solo una parte del problema, casi siempre para salir del paso en un momento de conflicto social. Además porque las acciones tomadas como parte de una reforma no responden ni derivan de un trabajo previo de investigación científica, integral, multidisciplinario, que haya dado cuenta de los factores que intervien en la justicia, en el modo de actuar de los operadores, ciudadanos litigantes, abogados defensores y también los políticos.

Entonces, cuáles son los factores sociales que inciden y cómo en el funcionamiento de la administración de justicia. Es la pregunta central de un problema de investigación que, a su vez, obliga a plantearnos una vía científico-metodológica sobre cómo abordar esa cuestión problemática. Un problema de investigación es aquella situación que requiere una explicación a través de un proceso de investigación basado en procedimientos científicos, con uso de teorías y con un abordaje de trabajo de campo que incluye una recolección controlada de datos. A ese cumplimiento de criterios le llamamos estudios serios y es esto que hasta ahora no se aborda, desde ninguna perspectiva académica, ni del derecho ni de la sociología, las disciplinas más llamadas a involucrarse en este objeto de estudio.

Un problema de interacciones estructurales. Un análisis con enfoque integral quiere decir que no solo tiene que estudiarse —y luego reformar, como se hizo hasta ahora— algún componente de la administración de justicia (la reorganización administrativa, la aplicación de tecnologías que favorezcan el acceso, la ampliación de financiamiento o infraestructura, o incluso métodos de selección de operadores de justicia); también se tiene que investigar las acciones y creencias de la gente, el modo de actuar de los ciudadanos frente a los actores involucrados en la gestión de la justicia; es decir, se tiene que estudiar también la cultura jurídica.Como enfoque sistemático entendemos que la cuestión de la calidad de la justicia se la tiene que tomar como resultado de interacciones estructurales entre cultura jurídica, sistema jurídico, poder político y profesión jurídica, además considerando las condiciones estructurales del modo de ser de la sociedad boliviana, caracterizada por la diversidad de pueblos indígenas, identidades regionales, vigencia de prácticas de discriminación, formas alternativas al derecho estatal, entre otros fenómenos estructurales. Es, por tanto, un problema- sistema, no es solo un tema de reforma jurídica o judicial, de organización de funciones o cambio de contenidos de leyes solamente.

Se tiene que considerar factores y componentes que en conjunto configuran o inciden en el modo de ser y reproducirse del sistema de justicia, tal cual viene siendo, con todos los indicadores que se resumen como “problemas de la justicia”, pero justamente dando cuenta que esos problemas son, en parte, efectos de la acción social o política desde fuera de la estructura organizativa y normativa de la justicia. Allí, en ese entorno se encuentran también los factores que coadyuvan en la reproducción de esos problemas; por tanto, insistir en responder a un solo factor como parte de un estudio o de acciones de solución será otra vez un acto fallido. Dicho de otra manera, no es solo una cuestión de malos o buenos operadores de justicia, ni tampoco de nuevas leyes más o menos duras; es necesario también analizar el papel que tienen los ciudadanos en la reproducción de los males de la justicia. No se ha generado en el país una movilización ciudadana autónoma por una mejor justicia, más allá de aquellas acciones de participación social programadas por políticos en función de gobierno, con el propósito de legitimar una supuesta voluntad de reforma.

Investigación sí, y quién lo hace. Aceptando la crítica que se hace a ese modo parcial de análisis de la administración de justicia, la pregunta clave es ahora: ¿quiénes tienen la responsabilidad o compromiso de llevar a cabo una tarea con estas características y condiciones? Esperar que algunas instancias de los órganos del Estado lo hagan sería como esperar un milagro en esta repetición de fracasos, no lo hicieron ni en los momento de mayor lucidez política y predisposición de cambio estructural.Las experiencias en otros países americanos muestran, más bien, que la cooperación internacional, los organismos internacionales han tenido un rol de incidencia en la generación de estudios serios e independientes sobre los problemas de la justicia, luego, en la puesta en marcha de políticas gubernamentales de mayor alcance, integrales y exitosas.

Las universidades tendrían que ser las encargadas idóneas de los estudios, a través de sus centros de investigación y carreras respectivas en el campo de las ciencias sociales, pero no han asumido ese rol. Ni siquiera las carreras de sociología de universidades públicas, que son las que más enfatizan en la investigación científica, producen trabajos serios, ni qué decir de las facultades de derecho, donde esta actividad es una preocupación secundaria y la formación de investigadores jurídicos con perfil de científicos no existe. En la formación del Derecho cada vez más se trabaja con la idea de hacer abogados eficientes, preparados para ejercer la función de defensa como máximo objetivo, y no se prioriza la formación de profesionales jurídicos que trasciendan al campo de la producción científica, más allá del manejo operativo de las leyes.

(*)Wilder Molina es sociólogo, Beni

Comparte y opina:

División centro-periferia en la elección beniana

El voto rural  es cambiante en el corto plazo; por la forma como cambia de un proceso a otro, más bien es volátil, no se alinea de manera continua a ningún discurso político, es decir, no conforma un ‘voto duro’.

/ 5 de abril de 2015 / 04:01

Siempre sostengo tres posiciones, cuando me piden explicar las tendencias del comportamiento electoral en el Beni.  Primero, que una campaña no es determinante para ganar las elecciones en el departamento, es un factor coyuntural más que habrá que tomar cuenta, pero no puede ser el punto central de la explicación. Segundo, y por eso mismo, hay que remitirse al fondo de su estructura social, es decir, introducirse en la configuración de la sociedad beniana en relación a la formación del Estado boliviano y el modo de actuación de las élites que lo manejan frente a la región. Por último, que no es fácil explicar por qué la gente vota como vota,  y en este sentido dudo de las generalizaciones que nos dan los analistas que circulan por los medios de comunicación.

En el Beni, pesan aún los factores estructurales. Desde 2003 hasta las elecciones del 29 de marzo, entre los factores estructurales que influyen en la formación de lealtades políticas y que ahora se manifiestan en los votos hacia los bloques políticos que se oponen al MAS, se encuentra el clivaje centro-periferia.

De este clivaje se desprenden un proyecto político y una identidad regional que sostienen un cuestionamiento a las formas de actuación del Gobierno nacional frente al departamento. Clivaje (del inglés cleavage, escisión) es un concepto de la sociología política que se usa para explicar la génesis, las características y la persistencia de una determinada división social en el marco de una comunidad nacional y que se configura en el transcurso de la formación de un Estado. 

No obstante, no es éste el único factor influyente en la orientación del voto en el departamento; depende de qué tipo de votantes hablamos, desde luego, no es un determinante fuerte en el caso del voto rural,  hacia quienes representan las posiciones de una crítica regional al centralismo estatal en nombre del Beni.    El voto rural está conformado por los ciudadanos indígenas y campesinos que son una población menor, 30%,  respecto del total de la población electoral departamental. Desde 2003 hasta ahora, los indígenas no votan por los portavoces del discurso regional de manera amplia; en cambio, lo vienen haciendo por los representantes del Movimiento Al Socialismo (MAS), partido que puso énfasis, en su primer quinquenio de gobierno,  en otras divisiones sociales como son la ecuación colonización versus descolonización o indígenas versus blancos. 

El voto rural  es cambiante en el corto plazo. El voto rural beniano es,  por la forma como cambia de un proceso a otro, más volátil, no se alinea de manera continua a ningún discurso político, es decir, no conforma un “voto duro”, como sucede en otros grupos sociales. Por eso, ahora el MAS pierde en los municipios de San Ignacio de Mojos y San Andrés,  considerados desde hace una década un bastión del movimiento indígena aliado del partido gobernante en diversos procesos electorales. Sin embargo, en las ciudades y pueblos  que conforman el mundo urbano del departamento, el clivaje centro-periferia tiene mayor trascendencia y ha sido hasta ahora, exitosamente, activado a favor del proyecto político que impulsan los adherentes de la autonomía departamental: Primero el Beni, el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y otras agrupaciones políticas locales. 

Si ahora el MAS ha logrado una  votación mayor con su candidato a gobernador, no se explica por la desaparición del clivaje regional,  sino más bien por la aparición de dos proyectos, uno liderado por Sandro Giordano y otro por Ernesto Suárez que, con variantes de forma, representan el clivaje centro-periferia,  y que dio lugar a un desdoblamiento del voto regional. Este voto, podría decirse, constituye el voto duro en el departamento, difícil de ser influido por campañas electorales e incluso por el  incremento de  inversiones públicas en obras y servicios.

En cambio, el MAS no ha constituido aún un núcleo duro de votación, porque su conformación requiere de un proceso largo. El MAS tiene una historia corta en el Beni y  esto es uno de los factores que le afecta; si bien ha incrementado su caudal electoral, con un permanente ascenso en cada elección desde el 2003, carece aún de una identidad política y las lealtades que recibe son aún incipientes. Recordemos además que en nuestro departamento no hay una tradición de izquierda y por consiguiente hay pocos actores que se reconocen como tales.

Permanencia del clivaje regional. El clivaje centro-periferia es una división estructural al interior de la sociedad nacional, resultado del modo en que se desarrolló la relación entre el Estado y los departamentos alejados, desde los primeros gobiernos centrales.

Las élites nacionales que manejaron el Gobierno central son las responsables principales de la formación de este clivaje, a partir de la creación misma de Bolivia. Los diferentes intentos de integración del Beni en el Estado no desplazaron su permanencia, ahora mismo sigue vigente, aunque el gobierno nacional del MAS intenta debilitarlo, por diversas vías, entre éstas, el reclutamiento de élites locales —antes regionalistas—,  la habilitación de grandes carreteras  interdepartamentales, la ampliación de una burocracia del Gobierno central en las principales ciudades del departamento.

En algunos momentos, este clivaje puede tener menos incidencia  en el alineamiento político hacia un partido regional, cuando, por ejemplo,  los partidos nacionales abren acuerdos con élites locales que buscan una alternativa a sus expectativas personales, de tal modo que éstas dejan su lealtad regional y aceptan recibir directrices desde el centro nacional, aunque no estamos seguros si es por convicción total o por cálculo político. De todas maneras, el clivaje centro-periferia no desaparecerá por la sola integración de élites locales a partidos nacionales como el MAS, que utilizan otros clivajes para canalizar a su favor lealtades políticas y votos; seguirá siendo en el Beni un factor importante de votación a favor de los políticos regionales que lo visibilizan, al menos a mediano plazo.

Comparte y opina:

Últimas Noticias