PLURALISMO JURÍDICO
Pese a ser reconocido en la Constitución, en el país aún falta un saber concreto del pluralismo de los derechos.
DIBUJO LIBRE
Tomar al pluralismo jurídico como objeto de estudio o como argumento político se puso de moda en muchos países, con esa influencia en Bolivia desde hace unos treinta años se viene tratando el asunto en diferentes espacios de discusión académica y política. En ese interés creciente por el tema, el corte de tres décadas toma en cuenta la influencia de la renombrada Marcha por el Territorio y la Dignidad efectuada por los pueblos indígenas del Beni en 1990. Si bien aquellos pueblos entonces no plantearon una propuesta específica referida al pluralismo jurídico, el reconocimiento de “territorios indígenas” como demanda principal se acompañaba con el reclamo de respeto al autogobierno y la autorregulación según sus normas comunitarias, sin que este pedido suponga el rechazo de las normas estales; es más, incluso las utilizaron en su defensa territorial. Es evidente el papel de los movimientos indígenas en el posicionamiento del pluralismo jurídico en la agenda de reformas en la ideología jurídica estatal, con referencia al derecho de los pueblos indígenas a aplicar su propio derecho.
En coincidencia con lo ocurrido en Bolivia, en varios países americanos los movimientos indígenas tuvieron una participación pionera, a través de sus acciones colectivas, en la inserción del pluralismo jurídico como parte de las reformas constitucionales. En el país, ese posicionamiento político dio lugar a un mayor interés por su introducción como principio organizador de una nueva ideología jurídica del Estado, en tanto se argumenta que es compatible con la condición plurinacional de Bolivia, en el nuevo discurso constitucional emergente, después de aquella marcha.
Concepto y teoría. En las corrientes teóricas, hablar de pluralismo jurídico no es una cuestión sin dificultades de definición e incluso aceptación de su utilidad científica, es decir, no es un tema ajeno a polémicas en torno a su consistencia teórica o a los procedimientos metodológicos para investigar lo que conlleva. De cualquier modo, hoy día es materia de interés en disciplinas especializadas como la sociología jurídica, la antropología jurídica y el derecho constitucional. Se reconoce que el pluralismo jurídico ha sido una cuestión que recibió primeramente la atención de antropólogos culturales, en estudios referidos a la vida y organización de sociedades indígenas en situación de colonialismo, ellos dieron cuenta de la vigencia de normas y autoridades jurisdiccionales propias, en situaciones de convivencia o choque con reglas del derecho estatal, también presentes de algún modo en aquellos espacios sociales.
Como concepto, el pluralismo jurídico hace referencia a la presencia, en una misma población, de normas que dependen, en su emisión y aplicación, de diferentes autoridades con poder de regulación, no dependientes entre sí y que responden a distintas fuentes de derecho; es decir, se trata de una situación donde reglas de diferente origen de emisión se hacen cumplir, se obedecen o se usan, en algún momento o circunstancia, por las personas que interactúan en esa población. Ese contexto poblacional puede referirse al territorio de un Estado, a un pueblo indígena o una comunidad campesina. Coexistencia, sin embargo, no quiere decir que esos derechos o sistemas normativos tengan una aceptación plena de los miembros de esa población, como efecto de un consenso explícito, o que operen en complementación; en todo caso, quiere decir que ambos conjuntos de normas han de tener una eficacia vigente, de manera tal que se pueda diferenciar el funcionamiento autónomo de cada uno de ellos, de lo contrario no habría razón de referirse a una situación fáctica de pluralismo jurídico, donde rija un solo tipo de normas.
La existencia en un mismo espacio social de normas que responden a diversos sistemas normativos, en tanto responden a fuentes diferentes de autoridad creadora de normas, tampoco requiere de un reconocimiento explícito en una cláusula constitucional estatal, ya que se trata de prácticas constituidas en la misma realidad social, es decir, derecho en acción, funcionan sea o no con el aval del derecho positivo. El reconocimiento oficial del pluralismo jurídico a través de un artículo constitucional o una ley específica no crea las realidades de pluralismo jurídico señaladas, pero establece algunas garantías, condiciones de protección a la vigencia de esos derechos, diferentes o incluso divergentes al derecho estatal, además formaliza el relacionamiento y la jerarquía entre los derechos. Por ejemplo, los pueblos indígenas del Beni, a través de sus comunidades, antes del reconocimiento constitucional a los derechos de los pueblos indígenas ya tenían un derecho propio en funcionamiento, aplicado a través de sus autoridades mandatarias, pero con su movimiento político se preocuparon por constitucionalizar el reconocimiento a su derecho a aplicar su propio derecho.
Entre lo político y lo académico. El pluralismo jurídico tiene también una irradiación política, en tanto se lo propone como alternativa de reforma a la relación Estado-derecho positivo-sociedad. Con este propósito se desplazan activistas indígenas o políticos pluralistas, con acciones que aspiran a romper el monopolio estatal de la creación jurídica y la provisión de justicia; además, rechazan la creencia de que el derecho estatal regula o determina el comportamiento de todos los individuos. El pluralismo jurídico tiene mayor protagonismo en Estados con condiciones plurinacionales y sociedades nacionales con presencia de pueblos indígenas como culturas integrales, es decir que son poseedoras de un territorio, creencias generales que los unifican, reglas de regulación y autoridades con capacidad de gobierno y de dar justicia.
Asimismo, el pluralismo jurídico es un objeto de estudio, un planteamiento de investigación concreto, porque se propone estudiar la interrelación entre dos o más conjuntos de normas, en este caso el derecho indígena y el derecho estatal en determinados pueblos indígenas. La utilidad académica del pluralismo jurídico es amplia, de su teorización se desprenden teorías, metodologías y conceptos que sirven para estudios desde las perspectivas de la sociología jurídica o del derecho. Ahora mismo el departamento del Beni, con sus dieciocho pueblos indígenas, es escenario social de gran riqueza y dinamismo en la creación de condiciones de pluralismo jurídico.
En Bolivia, el pluralismo jurídico ha logrado existencia constitucional desde que se introdujo en el primer artículo de la Constitución aprobada en 2009; sin embargo, su discusión académica se ha estacionado en la especulación teórica con enfoque centrado en el análisis del contenido normativo, o bien en la fundamentación ideológica de su valor político. La tarea que ahora se requiere es pasar a trabajos de investigación empíricos que produzcan conocimiento relevante, es decir, insertarse en las realidades culturales de los pueblos indígenas para conocer cómo están construyendo esas prácticas de pluralismo jurídico o, dicho de otro modo, cómo están haciendo dialogar a esos dos derechos, el estatal y el indígena, en su vida cotidiana.
Wilder Molina A. es sociólogo