La Cámara de Diputados uruguaya sancionó de forma definitiva una ley que convierte a toda la población en potencial donante de órganos, excepto si la persona expresa su oposición a esta decisión en vida.

Según el texto, “toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas (…) se presumirá que ha consentido la ablación (extirpación quirúrgica) de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos”.

Edades. En caso de tratarse de menores de edad o de personas incapaces, el consentimiento deberá ser otorgado por su representante legal tras constatarse el fallecimiento.

Hasta ahora, la ley de 1971 que regula la donación de órganos en Uruguay preveía que son donantes las personas que hayan declarado en vida su voluntad de serlo o que lo hagan a través del consentimiento de familiares tras su fallecimiento. Desde 2003, además, se estipula que son donantes presuntos las personas que fallecen por una muerte violenta que requiera pericia forense.

La entrada en vigencia de la norma se producirá cuando se cumpla un año de su promulgación, ya que una propuesta presentada por algunos diputados de que los familiares tengan la posibilidad de oponerse a la donación no llegó a prosperar.