La Constitución Política del Estado en su artículo 14 prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, asimismo, garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

El artículo 256 determina que la normativa internacional en materia de derechos humanos de la cual Bolivia es parte, que declare derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta, además que los derechos reconocidos en la Constitución deben ser interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consecuentemente, está prohibida cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de las personas.

En vista de lo que antecede, las Organizaciones de Derechos Humanos saludamos y felicitamos el razonamiento de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que el pasado viernes 03 de julio del año en curso, emitió un fallo histórico en favor de las reivindicaciones y los derechos humanos de la población LGBTI, al disponer la anulación de una resolución administrativa del Servicio de Registro Cívico (SERECI) en la que omitió ejercer el control de convencionalidad y aplicar el estándar más alto establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos y la OC-24 de la Corte IDH que fue solicitado por una pareja del mismo sexo como fundamento para obtener el reconocimiento y certificación oficial de la unión libre que comparten desde hace más de una década.

En la audiencia de amparo se impusieron los derechos humanos ya que el tribunal de garantías, consideró, que la resolución del SERECI vulneraba los derechos al debido proceso y a la igualdad y no discriminación. En consecuencia, acogiendo los argumentos de la pareja, decidieron dejar la determinación sin efecto legal, ordenando al Director Nacional del SERECÍ emitir una nueva resolución y ejercer el  control de convencionalidad, lo que implica, la obligación de apegarse a lo dispuesto en los artículos 13, 14, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Opinión Consultiva N°24 de la misma jurisdicción internacional, la que el 2017 reconoció a la familia diversa, estos últimos instrumentos además, de acuerdo al Tribunal Constitucional Plurinacional, son parte del bloque de constitucional. Esta resolución deberá ser dictada por el SERECÍ hasta el próximo 10 de agosto.

Las Organizaciones de Derechos Humanos reiteramos nuestro apoyo militante a la población LGBTI y, consecuentemente, al ejercicio pleno de sus derechos, siendo uno de ellos el registro de las uniones libres para gozar de la protección legal del Estado, y solicitamos al SERECÍ y al Tribunal Supremo Electoral Plurinacional que en el caso referido emitan una resolución favorable, apegada a Derecho y a los principios constitucionales de la igualdad, no discriminación, progresividad y favorabilidad.

Bolivia, agosto de 2020.