TCP declara nula sesión del 6 de junio de 2024 y da por válido crédito de $us 176 MM y decreto de amnistía
El fallo responde al recurso de nulidad presentado por el diputado Juan José Jáuregui por la convocatoria al pleno de la Asamblea hecha por el titular la Cámara de Senadores.

La polémica sesión de la Asamblea Legislativa en la que se aprobó el crédito.
Imagen: Archivo La Razón
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró nula la convocatoria a la séptima sesión de la Asamblea Legislativa del 6 de junio de 2024, presidida por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, en suplencia legal, y todo lo aprobado en esa sesión, como el cese de los magistrados prorrogados.
Sin embargo, dio por válida la aprobación del decreto presidencial de amnistía e indulto y el contrato de préstamo para la construcción de la doble vía Caracollo-Colomi, tramo 28 Confital-Bombeo, por $us 176 millones.
La Sala Plena del TCP emitió la sentencia 0113/2024, el 27 de diciembre de 2024, y notificó la resolución este jueves.
El fallo responde al recurso de nulidad presentado por el diputado Juan José Jáuregui, del ala arcista del Movimiento Al Socialismo (MAS) por la convocatoria al pleno de la Asamblea hecha por el titular la Cámara de Senadores.
De acuerdo con el argumento, “el hecho de que el vicepresidente David Choquehuanca (presidente nato del Legislativo) asuma temporalmente las atribuciones del presidente (Luis Arce) no implica la pérdida de su calidad de Vicepresidente del Estado ni de presidente de la Asamblea, lo cual significa, a su vez, que no pierde sus atribuciones inherentes a dichos cargos”, justificó entonces el legislador.
La Sala Plena del TCP resolvió declarar “fundado” el recurso directo de nulidad formulado por Jáuregui contra Andrónico y declaró “nula la convocatoria del 5 de junio, a la séptima sesión ordinaria de la Legislatura 2023-2024” de la Asamblea Legislativa y los actos posteriores o emergentes de esta.
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A ello, añade que se exceptúa “mantener válidos y subsistentes, de conformidad a lo sustentado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional, los siguientes actos legislativos”.
“a) La resolución R.A.L.P 07/2023-2024 de 6 de junio, de aprobación del Decreto Presidencial 5137 de 26 de marzo de 2024, de concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias; y, b) La sanción de la ley que aprueba la Adenda 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545, para financiar el ‘proyecto de Construcción de la Doble vía Caracollo – Colomi: Tramo 2B Confital – Bombeo’, suscrita el 28 de julio de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento-CAF, que modifica el monto del contrato de Préstamo CFA 9545 hasta $us 176.000.000”.
El 19 de junio, el TCP ya había declarado nulo todos los actos de la sesión de la Asamblea del 6 de junio, presidida por el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, a través del Auto Constitucional 254/2024 CA de 6 de junio.
En dicha sesión, la oposición y el ala evista votaron a favor de un proyecto de ley para cesar las funciones de los magistrados prorrogados del TCP y demás instancias del Órgano Judicial.
También emitieron una resolución para dar continuidad al proceso de preselección de candidatos a las judiciales, y aprobar un crédito externo y el decreto presidencial de indulto.
