Icono del sitio La Razón

FIFA insta a lograr ‘acuerdos colectivos’, evitar las quiebras y garantizar remuneraciones

La FIFA “insta firmemente” a dirigentes de clubes, entrenadores y jugadores “a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación a las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa de la COVID-19”, dice el documento oficial que la máxima instancia del fútbol mundial publicó ayer.

La FIFA considera que hay que tomar en cuenta “el impacto económico” que ocasiona en los clubes la pandemia del coronavirus, y pide “garantizar que los jugadores y entrenadores reciban algún tipo de remuneración, evitar litigios, proteger la estabilidad de los contratos y garantizar que los clubes no se declaren en quiebra”.

Los acuerdos que propone “deberán abordar, entre otras cuestiones: remuneración (si procede, aplazamiento y/o limitaciones salariales, mecanismos de protección, etc.) y otras prestaciones, programas gubernamentales de ayuda, condiciones durante la extensión del contrato, etc”.

Advierte que la FIFA solo admitirá decisiones unilaterales de modificar contratos “si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares”.

“La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) o la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) solo admitirán decisiones unilaterales de modificar las condiciones de los contratos si se realizaron de buena fe, son razonables y proporcionadas.

A la hora de valorar si una decisión es razonable, la CRD y la CEJ podrán  tener en cuenta, entre otros aspectos: los clubes y los empleados no logran alcanzar un acuerdo, y; la legislación nacional no recoge esta circunstancia o los  convenios colectivos con los sindicatos de jugadores no son una  opción o no resultan aplicables; si el club ha intentado llegar a un acuerdo con su empleado o  empleados; la situación económica del club; la proporcionalidad de toda enmienda al contrato; los ingresos netos del empleado o empleados tras la enmienda al contrato; y  si la decisión se ha aplicado al equipo completo o solo a empleados concretos”.

También considera que “todo contrato entre un club y un empleado deberá ‘suspenderse’ durante la paralización de las competiciones (es decir, de las actividades futbolísticas), siempre que se mantenga la cobertura del seguro y se gestionen vías de remuneración alternativas que sirvan de  apoyo para los empleados durante este periodo”.