Corte Suprema de México flexibiliza criterio sobre posesión de marihuana para uso personal
El fallo elimina en la práctica la facultad que tiene la fiscalía de procesar a consumidores de cannabis que posean más de 5 gramos, que es la dosis máxima que establece la misma ley, informó el tribunal en un comunicado.
La Corte Suprema de México declaró este miércoles inconstitucional parte de un artículo de la ley de salud del país que establece cuánta marihuana puede portar un consumidor sin ser castigado penalmente, un paso hacia la regulación de su uso lúdico.
El fallo elimina en la práctica la facultad que tiene la fiscalía de procesar a consumidores de cannabis que posean más de 5 gramos, que es la dosis máxima que establece la misma ley, informó el tribunal en un comunicado.
La Primera Sala de la Corte subrayó que el fragmento de la ley que no reconoce al «uso o consumo de cannabis sativa para uso personal» como un «supuesto de exclusión» del delito de posesión «es inconstitucional».
El tribunal consideró que el artículo analizado «ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad».
Estimó además que castigar el consumo personal no tiene sustento en la protección de la salud pública «al no haber afectación a otras personas» y que el argumento del interés colectivo no se sostiene al tratarse de «acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona».
La sentencia responde a un amparo promovido por un consumidor que fue acusado por el delito de posesión.
En su alegato, dicha persona exigió la aplicación de los criterios ya emitidos por el máximo tribunal mexicano en materia de uso lúdico de la marihuana.
La Corte Suprema despenalizó el uso recreativo del cannabis para adultos en junio de 2021 al declarar inconstitucionales artículos de la ley de salud que lo prohibían, alegando para ello «el derecho al libre desarrollo de la personalidad».
A casi un año de la sentencia, el Congreso mexicano mantiene pendiente debatir una ley sobre la materia.
Expertos advirtieron, sin embargo, que el fallo de la Primera Sala, aprobado con tres votos a favor y dos en contra, no genera un precedente obligatorio para casos distintos al del demandante y mantiene en manos de los tribunales decidir si una persona acusada posee el cannabis para uso personal o no.
«Resulta contradictorio que a pesar de que el proyecto tenga todos los argumentos para terminar con este delito, la Corte opte por perpetuar la criminalización de los consumidores», lamentó por su parte la oenegé México Unido Contra la Delincuencia en Twitter.