La pandemia ‘atrapó’ a 4.328 migrantes acogidos al Decreto Supremo 4576
En dos años, 2.350 extranjeros radican en Santa Cruz

Imagen: APG
Desde el 26 de agosto de 2021, cuando entró en vigencia el Decreto Supremo 4576, de Regulación Migratoria, 4.328 personas extranjeras regularon su estadía en el país. El 40,7% son mujeres y el otro 59,3% son varones, y la mayoría está en el eje central.
La información fue proporcionada por la Dirección General de Migración (Digemig) en un documento brindado a La Razón.
“El DS 4576 tiene por objeto permitir de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así como establecer sus condiciones y requisitos”, dice el artículo 1 de la mencionada norma.
Además, establece, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.
Asimismo, señala tres modalidades por las que los migrantes pueden regularizar su estadía: por ingreso irregular, permanencia irregular y los sancionados con salida obligatoria por causas contempladas en el artículo 38 de la Ley 370, de Migración. Esa ley establece seis causas para la salida obligatoria del territorio nacional.
“Ingresar o salir de forma irregular al o del territorio nacional y no haber regularizado su condición migratoria. Permanecer en territorio nacional de manera irregular sin haber regularizado su condición migratoria. Tener condena por la comisión de delitos de lesa humanidad, trata y tráfico de personas, tráfico de armas, lavado de dinero, sustancias controladas, genocidio, crímenes de guerra y terrorismo. Eludir controles migratorios fronterizos. Presentar documentos falsos o adulterados”, dicta dicha ley del 8 de mayo de 2013 en relación a las prohiciones.
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Decreto Supremo 4576
Vigente el Decreto Supremo 4576, las personas que alcanzaron a tramitar su estadía en Bolivia están distribuidas en los nueve departamentos. Santa Cruz concentra 2.350 extranjeros, es decir el 54,3% del total, cuya residencia fue avalada por Migración.
Le siguen La Paz y Cochabamba con 968 y 621 extranjeros respectivamente, que tramitaron su estadía amparados en el decreto que establece un plazo de dos años para la regularización.
Con un número menor de residentes extranjeros, debidamente registrados en Bolivia, están Beni, Pando, Tarija, Chuquisaca y Oruro, y cierra la lista Potosí, con 22 personas acogidas al Decreto Supremo 4576. (Ver cuadro)
Esa norma fue impulsada por la Defensoría del Pueblo, cuando la ahora viceministra de Igualdad de Oportunidades, Nadia Cruz, la lideraba. Eso respondió a la solicitud de extranjeros sorprendidos por las restricciones sanitarias por la pandemia de COVID-19, que ingresó al territorio nacional el 10 de marzo de 2020, durante el Gobierno transitorio de la expresidenta Jeanine Áñez.
El cierre de fronteras nacionales fue dispuesto el 25 de marzo de ese año; ninguna persona podía ingresar o salir del país.
El Decreto 4576 señala que el Servicio General de Identificación Personal (Segip) proporciona a los migrantes un carnet de identidad con vigencia que coincide con el tiempo de permanencia otorgado por la Dirección de Migración.
Este medio de información intentó comunicarse, sin éxito, con la directora del Segip, Patricia Hermosa, para saber cuál es a cantidad de cédulas provisionales que se emitieron desde la vigencia del Decreto Supremo 4576.
“Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero (CIE) en el plazo establecido, hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán tramitar este documento ante el Servicio General de Identificación Personal (Segip, cumpliendo los requisitos establecidos por esta entidad, sin el pago de multas”, señala el artículo 6 del decreto.