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Tres expertos coinciden en que el artículo 8 infringe la Constitución

Tres expertos en materia constitucional coincidieron ayer en señalar que el artículo 8 del proyecto de ley transitoria para el funcionamiento de los gobiernos autónomos contradice dos artículos de la Constitución Política del Estado.

El constitucionalista Carlos Alarcón apuntó que la Constitución especifica, en su artículo 234, que el único impedimento para que una autoridad electa asuma su función es tener una sentencia condenatoria ejecutada en material penal, pendiente de cumplimiento y no una «acusación formal», como establece el artículo 8 del proyecto presentado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.

«Para mí, el principio que debería aplicarse es el de la sentencia ejecutoriada. Mientras un gobernador o cualquier servidor público, o el propio Presidente, no tenga una sentencia ejecutoriada, puede desempeñar la función pública», resumió el jurista.

Desde el punto de vista de Alarcón, el otro inconveniente del artículo 8 es que podría ser entendido como una forma de desestabilizar «de mala manera» a los gobiernos departamentales, recurriendo a argucias jurídicas.

«Se puede prestar a una manipulación de cualquier fiscal adscrito al gobierno de turno para que, a través de la utilización de este fiscal, se logre desbaratar el voto popular suspendiendo al gobernador que ha sido electo por el soberano», indicó.

En cambio, el presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab) y constitucionalista, Edwin Rojas Tordoya, explicó que el artículo 8 vulnera el artículo 28 de la Constitución Política del Estado, que establece que el ejercicio de los derechos políticos se suspenden sólo previa sentencia ejecutoriada.

«No sería posible una suspensión con un requerimiento de acusación», indicó el profesional.
Rojas explicó además que la actual Constitución, a diferencia de la anterior Carta Magna, ofrece mayores garantías y protección a los derechos fundamentales de las personas.

«Es más garantista, es decir, garantiza los derechos y exige que para una suspensión una sentencia ejecutoriada. El artículo 28 (de la Constitución) que mencione descansa en el derecho fundamental a la presunción de inocencia», argumentó Rojas.

Óscar Davezies Ávalos, abogado constitucionalista, dijo por su lado que la suspensión de autoridades, tal como está redactada en el artículo 8, significa una condena previa.

«En mi criterio, debe ajustarse la redacción a la Constitución y al debido proceso en materia penal», detalló.

El artículo lesiona la democracia

El analista político Carlos Cordero considera que el artículo 8 de la ley transitoria de autonomía «desvaloriza la democracia», además que vulnera el principio de igualdad al no incluir al Presidente y a otras autoridades como alcaldes o concejales municipales.

Jorge Lazarte Rojas
El Gobierno ha  violado la CPE en el pasado

El hecho de que exista una Constitución Política del Estado no implica que se la cumpla y que el Gobierno hubiera hecho aprobar su propia Constitución no es garantía de que el mismo cumpla su propia Constitución. No lo ha hecho en el pasado y, como no lo hizo, puede seguir creyendo que si necesita violar su propia Constitución y el ordenamiento jurídico, lo va a hacer, porque por lo menos en el círculo de poder que está en Palacio (de Gobierno) la idea dominante es la del poder exactamente, la preservación del poder que se ha erigido en principio de acción de esta gente que está mandando ahora en Bolivia. Ésta es la razón por la que también pueda explicarse que por razones de poder incluyan una redacción en esa ley corta (de transición de autonomías) que es abiertamente inconstitucional, pero además es contraria a los principios generales del Derecho, es decir que universalmente está admitido que no basta la acusación para que sea tenida como prueba, tendría que haber una sentencia ejecutoriada y éste es un principio del derecho contemporáneo y ellos saben que es así, pero desprecian todo lo que pueda ser un obstáculo jurídico a sus propósitos políticos, con lo que crean un ambiente contraproducente en el país por no respetar nada.

Jorge Lazarte Rojas
es ex vocal de la CNE
y analista político.

Contraste entre el artículo 8 y la CPE

Artículo 8
Ley Transitoria de Autonomías

-(Suspensión Temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental).- «La Gobernadora o Gobernador podrá ser suspendida o suspendido temporalmente de su cargo cuando pese sobre ella o él una acusación formal en materia penal emitida antes de la fecha de posesión o durante el ejercicio de su mandato».

Artículo 28
Constitución Política del Estado

-El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 
1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas.
2. Por defraudación
de recursos públicos. 
3. Por traición a la Patria.

Artículo 234
Constitución Política del Estado

-Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana; 2. Ser mayor de edad; 3. Haber cumplido con los deberes militares; 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; 5. Estar inscrito en el padrón electoral; 6. Hablar dos idiomas, etc.