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Omisión de denuncia de la discriminación se sancionará

Las personas que conozcan hechos concernientes a odio, violencia, tortura, burla, xenofobia, difamación, injuria, calumnia y otras formas de discriminación y no presenten denuncia, podrán ser sancionados de dos a cuatro años de prestación de trabajos.

Así lo establece el proyecto de ley contra el racismo y toda forma de discriminación que ayer comenzó a ser debatido en la Cámara de Diputados y que determinó su enriquecimiento con nuevas sugerencias hasta hoy.

La nueva norma en su artículo 16 señala la obligación de denunciar los hechos señalados a las autoridades correspondientes, además de tratos inhumanos y degradantes, el rechazo, exclusión y postergación, persecución por motivo de raza, origen étnico, sexo, edad, nacimiento, discapacidad física, intelectual o sensorial, condición social o económica, estado de salud, embarazo, idioma o dialecto. También religión, opinión ideológica, opción de trabajo, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra diferencia.

«En caso de no hacerlo se convierte en cómplice de los hechos y será sancionado con dos a cuatro años de prestación de trabajo», advierte la norma. El proyecto de ley fue impulsado por el diputado Jorge Medina, del Movimiento Al Socialismo (MAS), y viabilizado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

El artículo 17 obliga al Estado a garantizar la seguridad física, emocional, a la persona que denuncie los hechos mencionados, bajo la advertencia de que el infractor (funcionario público) puede ser sancionado con dos a cuatro años de prestación de trabajo. La nueva norma castiga la discriminación con dos a cuatro años de prisión y con similar pena la instigación pública a cometer el delito.

La apología pública a discriminar será sancionada con dos a cuatro años de prestación de trabajo. En estos casos la sanción será cumplida en centros de atención de personas de tercera edad, orfanatos, psiquiátricos, psicopedagógicos, en hospitales atendiendo a enfermos terminales, a personas con discapacidad y otras.

Asamblea La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Marianela Paco, informó que las denuncias de discriminación podrán ser presentadas a la Policía o ante el Ministerio Público, pero deben ser verídicas.

En caso de que las mismas sean falsas, los denunciantes podrían ser sancionados con trabajos, agregó. Según la legisladora, la norma también abre la posibilidad de la conciliación en la medida que la persona denunciada se disculpe.

Agregó que en la reglamentación se incluirán sanciones morales en coordinación con el Viceministerio de Descolonización, y las entidades públicas deberán crear instancias de recepción de denuncias. Habrá un Consejo Nacional Contra el Racismo para realizar seguimiento a los procesos penales.

Por otra parte, en el Código Penal se incluirá una complementación para que se eleve en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, las penas de todo delito tipificado en esa norma cuando haya sido cometido por motivos discriminatorios.

Otros aspectos

Funcionarios públicos
Cuando éstos incurran en actos discriminatorios, las penas se agravarán en un tercio el mínimo y en un medio el máximo, además de su destitución.
Extensión
El mismo trato recibirá el particular que discrimine en la prestación de un servicio público o cuando el hecho sea cometido con violencia y premeditación.
Conducta
Se considera discriminación la prohibición en el acceso a educación pública o privada sin justificación, elección de empleo, atención médica.
Campaña
El Consejo hará campañas para mostrar que la discriminación atenta a DDHH.

Observan la vulneración a la libertad de expresión

La diputada de Convergencia Nacional (CN) Norma Piérola observó que la nueva ley contra el racismo y toda forma de discriminación vulnera los principios de libertad de expresión establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE). Según su interpretación, la norma a título de lucha contra la discriminación deja sin garantías a los  medios de comunicación.

La ley tipifica como conducta discriminatoria el ejercicio de derechos y libertades a través de mensajes o imágenes en cualquier medio o forma de comunicación que promueva el odio, la violencia, la tortura, tratos inhumanos y degradantes y otros.

Además, dispone que los propietarios y trabajadores de medios que difundan e inciten a la discriminación no gozarán de ningún fuero o inmunidad cuando se hagan las complementaciones al Código Penal. Piérola presentó otro proyecto con un artículo único para que se castigue la incitación al odio.