Una denuncia de abril ampara caso extractos
Peralta informó que el pedido de extractos fue solicitado el 18 de agosto
Una denuncia presentada por el Ministerio de Gobierno el 7 de abril fue el amparo legal a través del cual el Ejecutivo solicitó el extracto de llamadas de dos números de celular que revelaron contactos entre líderes de la marcha indígena y un personero de la Embajada de Estados Unidos.
La información la proporcionó el fiscal del caso, Félix Peralta, en una entrevista concedida el lunes al gubernamental Canal 7. El requerimiento para el extracto de llamadas fue presentado al fiscal Peralta el 18 de agosto, por el viceministro de Régimen Interior y Policía, Marcos Farfán.
El memorial tiene como base legal la solicitud del 7 de abril, hecha por el Ministerio de Gobierno para investigar los conflictos y bloqueos en el centro de la ciudad, en los que los manifestantes portaban artefactos explosivos como petardos y dinamitas. El caso tiene el código 2987/2011.
De reportes de inteligencia, refiere el memorial, «se tiene que durante estas manifestaciones existió un flujo de llamadas, de las cuales se presume se están dando instrucciones, llegándose a identificar los números de celular 71550964 y 77267645, por lo que con la finalidad de poder contar con suficientes indicios que corroboren la responsabilidad penal en cuanto a los hechos acaecidos y poder llegar a la verdad histórica de los hechos…» Por ello piden a las empresas Tigo y Entel el extracto de llamadas de los referidos números de celular entre junio, julio y agosto.
«En este contexto es que la Fiscalía, sobre la base de proposición de prueba (…) y con la finalidad de individualizar a las personas responsables de estos hechos, solicitó a través de la solicitud de los denunciantes extractos de llamadas entrantes y salientes de diferentes números telefónicos», explicó Peralta.
Informe. A partir del reporte de llamadas, se estableció —según informó el Gobierno— que los líderes de la marcha indígena, el diputado del MAS Pedro Nuni, el dirigente del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) Rafael Quispe y Roxana Marupa Tórrez, esposa del dirigente indígena Adolfo Chávez, tuvieron contactos telefónicos con un personero de la Embajada de Estados Unidos.
«Este es un procedimiento común para determinar si existen amenazas, actos de extorsión, en todos los casos, delitos comunes y también de corrupción. Este caso, por su naturaleza compleja, también merecía ser investigado y de esa manera es que nosotros requerimos esta solicitud», precisó el Fiscal.
El ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, informó el lunes sobre el memorial presentado el 18 de agosto para conocer el nombre de los titulares y las llamadas entrantes y salientes de los dos números de celular.
«Nosotros recibimos información de distintas fuentes y nuestra obligación es corroborar (con el pedido de registro de llamadas)», explicó en la conferencia del lunes, en la que también reconoció que se actuó de forma similar en un «caso previo, durante esa beligerante movilización que fue protagonizada por la COB».
El 13 de mayo, Llorenti informó que consiguió, vía acciones legales, extractos del teléfono del ejecutivo de la Central Obrera Departamental de Oruro, Jaime Solares. En ese entonces se reveló que Solares tuvo comunicaciones con la diputada opositora Norma Piérola.
Dos números de celular llevaron a la denuncia
Ésta es parte de la transcripción del requerimiento fiscal para pedir el registro de llamadas:
Señor representante del Ministerio Público (Dr. Félix Peralta). Marcos Jaime Farfán Farjat, mayor de edad, hábil en toda forma de ley, en mi calidad de Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno y las facultades conferidas en el D. S. N° 29894-09 de fecha 07 de febrero de 2009, ante su autoridad, con el debido respeto expongo y solicito:
Señor fiscal, debo manifestar que el Ministerio de Gobierno puso en conocimiento de la Sra. Fiscal de Distrito, Dra. Betty Yañíquez, memorial en donde solicita se inicien las investigaciones referente a los conflictos y bloqueos que existían en el centro de la ciudad, en donde los manifestantes tenían en su poder artefactos explosivos como ser petardos, dinamitas, entre otros; es en ese sentido que se aperturó el caso N° 2987/11, bajo su dirección funcional de las investigaciones.
De reportes de Inteligencia se tiene que durante estas manifestaciones existió un flujo de llamadas, de las cuales se presume que se estarían dando instrucciones, llegándose a identificar los números de celular 71550964 y 77267645, por lo que con la finalidad de poder contar con suficientes indicios que corroboren la responsabilidad penal en cuanto a los hechos acaecidos y poder llegar a la verdad histórica de los hechos, amparado en la previsión contenida en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 306 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad se sirva requerir: Se solicita a Tigo y Entel el tráfico de llamadas entrantes y salientes cursadas, así como facturadas, no facturadas y titular de las líneas correspondientes al 71550964 y 77267645″.
Puede no informarse al titular
Marco Antonio Rodríguez
Por mandato constitucional, el derecho a la intimidad es un derecho y una garantía constitucional por la cual no puede haber interferencia en las comunicaciones y en la vida íntima de las personas. Sin embargo, no es un derecho absoluto, es un derecho que también admite limitaciones. En el caso, por ejemplo, de investigaciones en el área penal, de corrupción pública o en el área de seguridad del Estado, sí pueden merecer una interferencia por parte de los órganos estatales, pero esta interferencia tiene que ser autorizada por un órgano judicial.
Los fiscales propiamente no estamos facultados a realizar ningún tipo de intervención o escucha de las llamadas telefónicas (‘pinchazos’) de ninguna persona, ni de centralizar las mismas, es más, constituyen delitos establecidos en el Código Penal.
Los extractos de llamadas, (…) a mi criterio no entran en el campo subjetivo de los derechos fundamentales de la intimidad, porque no están revelando ningún tipo de comunicación entre ambos interlocutores (…), sí hay un indicio de que se han comunicado, pero puede ser evidente o no esa situación.
Para (requerir) los extractos de llamadas ya no es necesario el proceso abierto. Sí son susceptibles a que por simple orden judicial o un requerimiento fiscal puedan obtenerse cuando tengan utilidad para una investigación o sean de interés personal. Incluso sin denuncia, con orden judicial del juez instructor en lo Civil, fundamentando y argumentando el interés legal, es posible que se den este tipo de extractos de llamadas.
Si hay un proceso de investigación abierto, además, no es necesario que el titular de la línea sea informado de que se le hace un seguimiento. En todo caso, el requerimiento de extracto de llamadas lo hace la autoridad pertinente.
Marco Antonio Rodríguez
es fiscal inspector.