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Arce: Renegociar Tratado de 1904 es cumplir la Resolución de 1979

El abogado constitucionalista Arce Zaconeta recuerda que la Resolución de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos de 1979, en lo básico recomienda la negociación entre Bolivia y Chile para dar al país un acceso soberano al océano Pacífico. 

“Esta Resolución está en plena vigencia. Pero, ¿cómo se cumple el  mandato que dice ‘recomendar a los Estados que inicien negociaciones’? Se lo hace renegociando el Tratado de 1904. El Tratado puede y debe ser ampliamente renegociado, justamente para el cumplimiento de la Resolución de la OEA de 1979”, señaló.  Este es el único “camino jurídico correcto”, destacó: “la renegociación de los tratados es totalmente viable”.

De aquí que —dijo— fue por demás oportuno que el presidente Evo Morales recordara en la Asamblea de Cochabamba la experiencia del Canal del Panamá; de cómo en 1903 Estados Unidos y Panamá firmaron un tratado en el que el país centroamericano cedió “a perpetuidad” la zona donde iba a construirse el Canal; y cómo, en 1974, mediante una Declaración Conjunta, ambos países acordaron no sólo abrogar el tratado de 1903, sino también eliminar el concepto de perpetuidad, poner fin a la jurisdicción norteamericana en territorio panameño y, además, devolver a Panamá la Zona del Canal, admitiendo cierta cooperación con EEUU en la administración y defensa de cauce artificial.

Por otro lado, Arce Zaconeta, remarcó que “la vía de renegociación del Tratado no está en nada contrapuesta con la vía de la demanda internacional (contra Chile)”; en el sentido de que “lo correcto es (primero) entrar a un proceso de renegociación para cumplir ese mandato, para que Bolivia tenga un acceso libre y soberano al mar; de no darse esa vía, jurídicamente se abren las compuertas para la posibilidad de una demanda internacional”.

Chile. Luego de asistir a la Asamblea de la OEA, al arribar a su país, el canciller chileno, Alfredo Moreno, descartó que su gobierno se siente a revisar el Tratado de 1904 con su par boliviano. Consultado sobre si hay alguna posibilidad de revisar el documento, Moreno respondió: “No, y ya lo expliqué. Bolivia acudió a la Liga de las Naciones, la antecesora de las Naciones Unidas en 1920, la Liga determinó un tribunal compuesto por tres juristas que determinó por unanimidad que la Liga de las Naciones —en este caso, las Naciones Unidas—, con mayor razón la OEA, nada tiene que ver con los problemas limítrofes en los países”, dijo Moreno al diario chileno La Tercera.

Aunque el diplomático chileno acotó que debe existir un “acuerdo común” para iniciar la revisión del Tratado. “Los tratados sólo pueden ser modificados, en este particular (se refiere al Tratado de 1904), de común acuerdo entre Chile y Bolivia, como corresponde a cualquier tratado limítrofe”, explicó Moreno en la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico.  

El vicecanciller Juan Carlos Alurralde sostuvo que la renegociación del Tratado también es para cumplir la nueva Constitución boliviana.

Tribuno de foro OEA

Elección

El actual presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, fue reelegido por el plenario de la Asamblea de la OEA en Cochabamba, como uno de los seis miembros del Tribunal Administrativo del organismo.

Diciembre de 2013 vence plazo de denuncia

Ante la negativa chilena de renegociar el Tratado de 1904, Bolivia tiene plazo hasta diciembre de 2013 para denunciar ante cortes internacionales el documento que fijó límites entre ambas naciones. Con la estrategia de renegociar el Tratado, expertos dicen que el Gobierno de hecho avala la vigencia del texto.

La novena disposición transitoria de la Constitución establece un “plazo de cuatro años desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo (en 2009), éste denunciará y, en su caso, renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”. Evo Morales fue reelecto en diciembre de 2009. Así, como la Constitución dispone cuatro años a partir de esta elección, el país tiene plazo para denunciar el Tratado hasta diciembre de 2013.

Para el experto en derecho internacional Víctor Hugo Chávez, la disposición de la Constitución obliga a renegociar los tratados internacionales hasta el 6 de diciembre de 2013. Desde la fecha, se tienen un año y siete meses como plazo para renegociar o denunciar el Tratado de 1904. Por su parte, el excanciller Armando Loaiza explicó que la renegociación de un tratado debe ser con consentimiento de ambos Estados. “Existen normativas de revisión de tratados”, resaltó.

Tratado fue modificado en cuatro ocasiones

El Tratado de Paz y Amistad de 1904 fue modificado en cuatro ocasiones, destaca un apunte realizado por el Ministerio de Comunicación. “El Gobierno de Chile ante los foros internacionales y particularmente en la Organización de Estados Americanos (OEA), siempre ha sostenido que el Tratado de 1904 estaba vigente y no podía ser revisado. Sin embargo, el Tratado ha sido modificado cuatro veces y siempre a solicitud de Chile”, afirma el comunicado del ministerio.

Suscrito el 20 de octubre de 1904, el Tratado fue modificado por primera vez el 15 de noviembre de ese año, cuando se firmó el Acta Protocolizada para aclarar el artículo 2 del texto, “con la inclusión de territorios que beneficiarían a Chile en su área fronteriza con Argentina, y que anteriormente habían pertenecido a Bolivia”, señala el resumen con base en documentación de la época.

Arbitraje. La segunda vez que el Tratado de Paz y Amistad de 1904 fue revisado fue el 16 de abril de 1907: a solicitud de Chile se sustituyó el artículo 12, cambiando el árbitro en caso de litigio, del Emperador de Alemania a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

El 1 de mayo de 1907, también a pedido de Chile, se llevó a cabo la tercera modificación del Tratado, consistente en el canje territorial “sobre la línea de frontera entre los trechos del cerro Chipapa al volcán Olca, y entre el cerro Patalani y el Alto de Panantalla”.

Finalmente, la cuarta modificación del documento se dio el 27 de mayo de 1908, cuando a petición de Chile, se modificó el tercer artículo del Tratado, referido a las garantías ferroviarias.  Las cuatro modificaciones antes señaladas muestran, concluye el ministerio, “que el Tratado no ha sido ni es intangible”.