Tribunal de La Paz habilitará «horas extras» para atender amparo por consulta en TIPNIS
El presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, IvánCampero, informó hoy que esta instancia judicial trabajará en horasextraordinarias para resolver el recurso de amparo constitucionalpresentado por organizaciones indígenas en contra de la consulta previaen el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

«No hemos recibido ningún documento (amparo). Cuando lo tengamos y sea de nuestro conocimiento daremos impulso al trámite y será sorteado para que sea atendido por unos de 20 vocales de nuestro Tribunal», explicó.
El Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca rechazó el jueves pronunciarse sobre el recurso de amparo constitucional planteado contra el proceso de consulta popular en el Territorio Indígena Parque Isiboro Sécure, y determinó enviar el expediente al Distrito de La Paz, en cumplimiento del principio de «competencia territorial», según se informó oficialmente.
El presidente del Tribunal, José Antonio Revilla, indicó que el Tribunal de Amparo compuesto por los vocales José Rivera y Julio César Suárez se declaró «sin competencia» debido a que las autoridades accionadas, entre ellas ministros del Poder Ejecutivo, miembros del Tribunal Electoral y autoridades de las cámaras de Diputados y Senadores, tienen su domicilio legal en la ciudad de La Paz.
El recurso había sido presentado miércoles pasado en la ciudad de Sucre por el dirigente de la Central TIPNIS, Fernando Vargas, quien argumentó que el Ejecutivo había vulnerado los derechos de los pueblos indígenas habitantes de esa región, entre ellos los yuracaré, mojeño y chimán.
Vargas pidió en su memorial el cese del «prebendalismo del Ejecutivo», al señalar que la consulta promovida por las autoridades del Ejecutivo, el Legislativo y el Tribunal Electoral era anticonstitucional e ilegal.
Asimismo, Vargas advirtió que la posición del Ejecutivo hace que no se esté cumpliendo la sentencia constitucional emitida el pasado 18 de junio, en la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) condicionó la constitucionalidad de la Ley 222, que dispone la consulta, a un proceso previo de concertación entre las partes involucradas.