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Diputado dice que Tribunal Constitucional admite recurso contra dos artículos de suspensión de autoridades

El Tribunal Constitucional admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado contra dos artículos de la ley de Autonomías que viabilizan la suspensión de autoridades de los niveles departamentales y municipales, informó el diputado opositor Tomás Monasterios, quien presentó el recurso en julio.

“Es un recurso directo de nulidad demandando la inconstitucionalidad de los artículos 144 y 145. Hemos planteado en este recurso que se deje en suspenso cualquier proceso de suspensión temporal en las entidades territoriales autónomas, es decir, en las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales hasta que el Tribunal Constitucional no resuelva esta demanda”, informó el legislador a La Razón Digital.

 El artículo 144 refiere que “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.

A causa del artículo 144 y 145, que especifica el procedimiento de la suspensión, fueron suspendidos hasta el momento los gobernadores Ernesto Suárez y Mario Cossío, de Beni y Tarija respectivamente, acusados por hechos de corrupción.

Monasterios viajará el miércoles a Sucre, sede del tribunal constitucional, para notificarse con la decisión de los magistrados y entregar una sentencia constitucional que apoya la demanda en contra de los dos artículos de la ley de Autonomías.

En caso de que el TCP resuelva de manera positiva el recurso, no será retroactivo, por lo que  los procesos de suspensión en cursos seguirán su trámite, explico el parlamentario.

El gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, también tiene una acusación fiscal, pero la Asamblea Legislativa cruceña, controlada por partidarios del Gobernador, no dieron curso a la suspensión. Además fueron suspendidos al menos diez autoridades ediles, entre ellos René Joaquino de Potosí, Nils Carmona de Warnes, Vladimir Chávez de Buena Vista, Jorge Morales de La Guardia, Róger Terceros de Mairana, Carlos Velarde de San Matías, Delfor Burgos de Bermejo, Víctor Balderrama de Punata, David Carvajal de San Buenaventura y Héctor Cartagena de Quillacollo.

 Los artículos en cuestión de la Ley de Autonomías

Artículo 144. (SUSPENSIÓN TEMPORAL).- Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal.

Artículo 145. (PROCEDIMIENTO).- Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento:

1. Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

2. Cuando se trate de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las y los Asambleístas y/o Concejalas y Concejales.

3. Si se tratara de asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales, la Asamblea Departamental, la Asamblea Regional o el Concejo Municipal respectivo designará a la suplente o el suplente respectivo que reemplazará temporalmente al titular durante su enjuiciamiento.