El TC declaró inconstitucional el delito de desacato y limitó la retroactividad de la ley anticorrupción
Esta figura jurídica, que fue superada en varias partes del mundo, fue utilizada para iniciar juicios a más de una ventena de líderes de los partidos de oposición.
“No pueden ser aplicadas de forma retroactiva cuando la sanción sea más grave o cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera constituido delito al momento que se ejecutó”, explicó el presidente del control constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) declaró hoy inconstitucional el delito de desacato, inscrito en el Código Penal, y limitó la retroactividad de la ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, tras establecer que no se pueden aplicarse sanciones más drásticas que las fijadas en el momento de la comisión de un delito ni tampoco juzgar por hechos que no estaban tipificados como delitos cuando estos fueron cometidos.
El presidente del organismo de control constitucional, Ruddy Flores, informó en conferencia sobre las dos sentencias constitucionales emitidas en respuesta a demandas interpuestas contra la ley anticorrupción y la figura del desacato. Los fallos, recordó, son vinculantes y de cumplimiento obligatorio.
El fallo sobre el desacato declara inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que refiere: “El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años. Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad”.
Al menos 21 figuras políticas de oposición y ciudadanos que hicieron denuncias contra autoridades de Gobierno tienen entre uno y 20 juicios por este delito declarado hoy inconstitucional. El senador opositor Róger Pinto, asilado en la Embajada de Brasil desde junio; su colega Carmen Eva Gonzales; el líder de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina; el alcalde de La Paz, Luis Revilla, el gobernador suspendido de Tarija, Mario Cossío, asilado en Paraguay; y el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, entre otros tienen denuncias por delitos de desacato.
El control constitucional también falló sobre una denuncia de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley de Lucha Contra la Corrupción, en respuesta a una demanda presentada por el exprefecto Mánfred Reyes Villa, radicado en Estados Unidos.
“Las disposiciones de la ley 004 no pueden ser aplicadas de forma retroactiva cuando la sanción sea más grave o cuando el hecho por el cual se está juzgando no hubiera constituido delito al momento que se ejecutó”, explicó Flores, quien añadió que la decisión está amparada en tratados y convenios internacionales que suscribió el Estado en materia de derechos humanos.
Los jueces que traten casos vinculados con la lucha contra la corrupción deben tomar en cuenta este precedente constitucional, explicó. En este contexto evitó referirse a casos particulares como los juicios por manejo de recursos públicos en los referéndum autonómicos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.