La resolución del Tribunal Constitucional (TC) que anula por inconstitucional el delito de desacato de legislación boliviana implica la extinción de los todos los procesos que se llevan a cabo por la comisión de este delitos, coincidieron en señalar los expertos constitucionalistas Carlos Alarcón y Roger Valverde.

Entre estos se encuentran instalados juicios contra al menos seis líderes de la oposición: el senador Róger Pinto, el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, la senadora Eva Gonzales, la diputada Norma Piérola, el diputado Adrián Oliva y el alcalde de La Paz, Luis Revilla.

El presidente del Tribunal Constitucional, Ruddy Flores, evitó pronunciarse sobre casos específicos, pero ratificó que los fallos que emite el TC son inapelables y de cumplimiento obligatorio.

“El Tribunal Constitucional no puede hacer un pronunciamientos sobre los casos concretos, sin embargo debemos reiterar que sus fallos son de cumplimiento obligatorio y corresponderá a los tribunales y jueces que tiene conocimiento de estas acciones observar el cumplimiento de la sentencia, dependiendo de la particularidad de cada uno de los casos”, declaró a la red Unitel.

El constitucionalista Alarcón, por su parte, dijo que no tendría sentido que continúen los procesos que se siguen por un delito que ya no existe para la normativa legal boliviana.

“Lo que corresponde es que todos estos procesos tienen que extinguirse, inclusive de oficio, aunque no exista pedido de parte sería absurdo de que se condene por desacato cuando el Tribunal Constitucional, con carácter vinculante, ya ha declarado que  esa figura esta fuera del ordenamiento jurídico boliviano”, afirmó.

Según Alarcón, en el caso de aquellos que tengan sentencia ejecutoriada correspondería que se realice una revisión. “En aquellos que tengan una sentencia ejecutoriada debería haber un recurso extraordinario de revisión, porque el principio es que siempre se aplican las decisiones penales más favorables al imputado, inclusive de manera retroactiva”, afirmó.

Valverde, exjuez de Instrucción en lo Penal Cautelar, coincidió en que  “ya no hay delito y ahora, por lo tanto, todos los procesos iniciados a algunas personas deben archivarse”.

“Para las personas que están con proceso actualmente se va a disponer el archivo, en el caso de los que tienen sentencia condenatoria ejecutoriada, los interesados pueden plantear el recurso de revisión (Artículo 421, inciso 6, del Código de Procedimiento Penal) a la Corte Suprema”, explicó.

El mencionado artículo establece que corresponde el recurso de revisión “cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena”.