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TSE aprobará reglamento para pedir revocatoria de mandato a autoridades electas

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Marco Ayala, afirmó que este jueves en sesión de sala plena se aprobará el reglamento para revocar autoridades electas, las cuales a partir del 30 de noviembre cumplen la mitad de su mandato y pueden ser suspendidas en caso de que la población cuestione su gestión y mediante el voto los destituyan.

Asimismo, dijo que este 29 de noviembre fenece el plazo para que gobernaciones y municipios soliciten elecciones para cambiar a las autoridades que ocuparían cargos interinos, como es el caso de la Gobernación de Tarija, donde el gobernador suspendido Mario Cossío se niega a renunciar, habilitando al Gobernador Lino Condori (ai.) para que concluya con el mandato constitucional.

«Como Tribunal Supremo Electoral si bien tenemos el marco legal que determina los elementos legales, fundamentales para el revocatorio, como Tribunal estamos trabajando en un reglamento específico que determine los criterios técnicos y procedimentales de cómo se va desarrollar el revocatorio, este reglamento va ser aprobado en la sala plena este jueves», manifestó Ayala.

Consultado por si se puede realizar un revocatorio a las autoridades interinas de municipios o gobernaciones, Ayala respondió que esta es una facultad de los concejos municipales y asambleas departamentales para tomar esta determinación.

Según la Ley de Régimen Electoral en el capítulo II, revocatoria de mandato, artículo 25, se establece que: La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato.

Norma

Artículo 26. (INICIATIVA POPULAR): Para autoridades nacionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.

Para autoridades departamentales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Provincia. En el caso de asambleístas uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.

Para autoridades regionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral de cada una de las circunscripciones municipales que formen parte de la región. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.

Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.