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TSE abre tres meses de plazo para pedidos de revocatoria de mandatos de autoridades departamentales y municipales

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) definió hoy que entre el 1 de diciembre y el 22 de febrero los ciudadanos podrán solicitar la revocatoria de mandato de gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales. El 22 de febrero también será cerrado el plazo abierto en julio para la revocatoria del Presidente, Vicepresidente y asambleístas, mientras que para el 8 de diciembre están fijados los referendos para ratificar o no el mandato de las autoridades electas.

El vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando, informó a La Razón Digital que el cronograma está contenido en el reglamento aprobado hoy. Cualquier ciudadano puede iniciar el trámite en el TSE en caso de autoridades nacionales y en los tribunales departamentales de tratarse de autoridades departamentales y locales.

El ente electoral entregará al solicitante un libro para que recoja las firmas de apoyo a su solicitud. En caso del Presidente y Vicepresidente, de acuerdo a la ley de Régimen Electoral, el requisito es presentar al menos el 25% de firmas y huellas dactilares del padrón electoral, que debe incluir al menos el 20% del padrón de cada departamento.

El presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García juraron a sus cargos el 22 de enero de 2010. “La iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo”, refiere el parágrafo primero del artículo 27 de la norma en cuestión.

El 6 de julio empezó a correr el plazo para solicitudes contra legisladores nacionales, mientras que el 22 de ese mes para el Presidente y Vicepresidente. El reglamento aprobado hoy prevé que entre el 1 de diciembre y el 22 de febrero los peticionarios podrán solicitar revocatorios para autoridades electas departamentales y municipales.

Para pedir la pérdida de mandato de las autoridades departamentales (gobernadores y asambleístas) se pone como condición el apoyo del 25% de las firmas de los inscritos en el padrón electoral departamental, el cual debe incluir 20% del padrón de provincia. Para autoridades municipales (alcaldes y concejales), debe presentarse las firmas y huellas dactilares de al menos 30% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio.

“El plazo para el llenado de libros (con las firmas de apoyo a los promotores de la solicitud de referendo de revocatoria) es de 90 días. Nosotros, como Tribunal Supremo Electoral tenemos 60 días para revisar esos libros, establecer la autenticidad e identidad de cada uno de los adherentes”, explicó Ovando.

La autenticidad de los firmantes en los libros será resultado del cruce de datos con el Padrón Biométrico y el Registro Civil. A diferencia de las convocatorias a elecciones, en el caso de los revocatorios es la Asamblea Legislativa la que hará las convocatorias respectivas.

El artículo 28 de la ley de Régimen Electoral refiere, precisamente que: “En todos los casos la convocatoria será realizada mediante ley del Estado Plurinacional, aprobada por la mayoría absoluta de votos de sus miembros”.

Los referendos, ya sea nacional, departamental o municipal, serán convocados para el 8 de diciembre de 2013. La elección de las nuevas autoridades en caso de revocatoria de mandato será en los siguientes tres meses, explicó Ovando.