El Gobierno prepara la futura Ley Marco de Consulta. El texto considera tres tipos de proceso: la consulta previa, dirigida a comunidades indígenas; la pública, a ser aplicada en sectores campesinos e interculturales; y la legislativa, orientada a organizaciones nacionales.

El proyecto de ley gubernamental  también trae la novedad de crear una entidad “independiente” que lleve adelante las futuras consultas, indicó a La Razón el ministro de Gobierno, Carlos Romero. Se conserva el principio de que proyectos e iniciativas estatales que afecten directamente a las comunidades indígenas puedan ser suspendidos de forma temporal.

El proyecto de Ley Marco de Consulta comenzó a elaborarse hace diez meses, a raíz de las limitaciones que empezó a mostrar la  Ley 222 de Consulta en el TIPNIS.

A la fecha, el proyecto es socializado en el país; se prevé que este proceso concluya a fin de diciembre, para que en enero de 2013 el documento sea enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

“La consulta previa es la que se desprende del Convenio 169 de la OIT; procede para medidas legislativas o administrativas que tengan impacto directo en comunidades indígenas, tomando como jurisdicción territorial las áreas comunitarias y que tengan efecto en materia ambiental y sociocultural”, explicó.

La “consulta previa” no deja de ser un derecho de los pueblos indígenas,  “un instrumento para protegerlos y también para fundamentar el de-   sarrollo de sus derechos colectivos en función de los acuerdos que se puedan generar con el Estado”, dijo Romero.
En cuanto a la consulta pública, ésta será aplicable a comunidades campesinas, interculturales y afrodescendientes, con jurisdicción en las poblaciones que puedan ser afectadas por las iniciativas o los proyectos estatales.

 “La consulta generará acuerdos para mitigar impactos ambientales; aquí pueden incorporarse otros actores que no necesariamente estén organizados en comunidades, porque habrá impactos ambientales que afectarán a una población local”, explicó la autoridad.

AUDIENCIA. El ministro Romero aclaró que a diferencia de la consulta previa (que se aplica según usos y costumbres de los pueblos indígenas), la pública es una suerte de audiencia con la población involucrada para discutir los impactos del proyecto en cuestión.

Por último, está la consulta por iniciativa legislativa, en la que son las organizaciones nacionales las consultadas sobre determinados proyectos de ley. Es un proceso consultivo sumario (rápido), cuyos resultados son vinculantes si la iniciativa de ley proviene del Órgano Ejecutivo; “no así en el caso de iniciativas del Legislativo, porque esta instancia tiene soberanía para la aprobación de leyes”.

Hecha la diferenciación, Romero afirmó que en los casos anteriores el carácter vinculante de la consulta está referido al acuerdo y concertación que haya entre el Estado  y los pueblos indígenas.

Por otra parte, la autoridad aclaró que el veto a los proyectos e iniciativas estatales no es una figura considerada en la propuesta, aunque existe la posibilidad de plantear un rechazo o suspensión temporal.

Indicó que cuando un proyecto implique que las comunidades sean desplazadas de un lugar a otro “no podría haber un acuerdo, negociación o concertación”, por tanto, el consultado tiene la libertad de aceptar o no la iniciativa.

También debe haber consentimiento previo al pretender instalar un recinto militar en la región.
“No se puede tomar ninguna medida si no hay consentimiento de las comunidades involucradas. Puede ser que luego de un tiempo, bajo nuevas condiciones, el Estado relance la iniciativa, pero en tanto no haya el consentimiento de las comunidades no se puede aplicar esos tipos de iniciativas”, agregó.

La experiencia del TIPNIS

En febrero de 2012 el presidente Evo Morales aprobó la Ley 222 de Consulta en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), luego de la marcha protagonizada por el Consejo Indígena del Sur (Conisur).

El proceso inició el 29 de julio y se ejecutó en medio de polémicas y cuestionamientos por parte de líderes indígenas, como Fernando Var- gas, presidente de la Subcentral TIPNIS, quien observó lo ambiguo del concepto de concertación ya que, según él, el Ejecutivo ingresó a las comunidades con regalos, prebendas y amenazas de persecución a la dirigencia.

Asimismo, legisladores del oficialismo y de la oposición debatieron sobre el principio de mayorías y minorías para aprobar los resultados de la consulta en ese parque.

En medio de la polémica, la norma fue enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que la declaró constitucional pero condicionada a  primero ser concertada entre el Ejecutivo y los indígenas.

En ese contexto, el espíritu del proyecto de la Ley Marco de Consulta busca subsanar las observaciones que se registraron durante la realización del proceso en el TIPNIS.

Al respecto, el ministro Carlos Romero manifestó que es preciso contar con una norma global para establecer el “justo equilibrio entre salvaguardar derechos de indígenas, pero no impedir iniciativas del Estado”.

“Básicamente necesitamos esta ley para que se defina en qué casos se hará la consulta, cómo se entiende la característica de previa, enmarcada en el Convenio 169, cuál es el sujeto de la consulta; en qué casos se debe aplicar la consulta previa y la pública, cuáles son las etapas generales del proceso, sus especificidades según corresponda industrias u obras públicas”, precisó.

Dirección única de consulta

Según el proyecto, la consulta debe ser realizada por el Estado con la supervisión del Órgano Electoral; empero, se prevé la creación de una “Dirección Nacional de Consulta”, entidad descentralizada que producirá investigaciones, sistematizará información y hará monitoreo de la consulta velando porque se cumpla la norma y la  buena fe de  las partes.