Diputados aprueban la pérdida de mandato de la asambleísta de oposición Elizabeth Soto
Es el primer caso de pérdida de mandato que trata la Asamblea Legislativa Plurinacional desde su instalación en 2010. La asambleísta de Potosí por Alianza Social (AS) cuestionó la decisión.
Por primera vez desde la instalación de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 2010, la Cámara de Diputados aprobó este martes la pérdida de mandato de la diputada suplente Elizabeth Soto (AS), quien fue separada de su investidura por una sentencia ejecutoriada en su contra.
La hasta ahora legisladora fue sentenciada a un mes de presidio por un juzgado de Potosí el 11 de noviembre de 2011, por el delito de «abuso de confianza» dentro de un proceso por estafa en la que fue implicada. No obstante, Soto se acogió al perdón judicial para no cumplir la pena, que culminó el 11 de diciembre de 2011.
«Estamos a 11 de diciembre de 2012, ya ha pasado un año de esa condena (…). Se me suspende por una condena que ya se ha cumplido hace un año atrás, por una condena mínima de un mes y por un abuso de confianza», cuestionó la representante potosina, quien en toda su defensa ante el pleno camaral sostuvo ser inocente.
Pese a las explicaciones de Soto y la defensa que hicieron por ella diputados de oposición, el Movimiento Al Socialismo (MAS) decidió aprobar el informe de la Comisión de Ética que recomendaba la pérdida de su mandato. En las estadísticas, 77 diputados votaron por la aprobación del informe, 6 en contra y hubo 18 votos en blanco, lo que garantizó los dos tercios necesarios para la pérdida de mandato.
El presidente de la Comisión de Ética de la Cámara Baja, Evaristo Peñaloza (MAS), indicó que la determinación de aprobar la pérdida de mandato de Soto, que era la diputada suplente del legislador David Cortés (AS), se da en el marco estricto de lo que establece la Constitución Política del Estado.
El artículo 157 de la Carta Magna señala: «El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento».
«La ley es bien clara y fría en su artículo 157 la Constitución Política del Estado y el artículo 28 del Reglamento de la Cámara de Diputados inciso ‘e’ igualito indica sobre la pérdida de mandato», dijo Peñaloza, quien antes de ingresar a la sesión dijo que si los diputados no aprobaban el informe de la Comisión de Ética podrían haber incurrido en incumplimiento de deberes, lo que les hubiera conllevado un proceso penal.