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Tribunal Supremo anula el fallo que ratificó la sentencia contra René Joaquino

El Tribunal Supremo de Justicia determinó anular este lunes el auto de vista por el que la Corte de Distrito de Potosí ratificó la sentencia de tres años de prisión contra el electo alcalde de Potosí, René Joaquino, por considerar que este fue emitido con insuficiente respaldo argumental.

La información fue proporcionada por el magistrado liquidador del Tribunal Supremo de Justicia, William Alave Laura. “Esta semana, el lunes, se emitió un Auto Supremo que anula o revoca el auto de vista emitido de la Corte Superior”, declaró Alave a La Razón Digital.

“Las partes van a ser notificadas, devolveremos todo a la Corte Superior de Potosí para que revise la sentencia. No hay los suficientes fundamentos. No hay la individualización de sujetos imputados frente a las pruebas”, explicó el magistrado.

En noviembre de 2012 el juez del Tribunal de Sentencia Nro. 1, Jaime Choquevillque, dictó sentencia de tres años de reclusión contra el alcalde suspendido de Potosí y seis ex concejales por la compra de autos usados en la gestión 2006 a un precio mayor del mercado.

En esa audiencia, los representantes del Ministerio Público insistieron que Joaquino y los ex concejales son autores de la comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes porque vulneraron el Decreto Supremo 27328 al comprar los vehículos usados.

El 21 de marzo de 2011 la sentencia condenatoria de tres años de presidio para el líder de Alianza Social (AS) y alcalde suspendido de Potosí fue ratificada en la segunda instancia del Poder Judicial; es decir, en la Corte Superior de Distrito.

La resolución fue emitida por los vocales de la Sala Penal Primera después de un análisis jurídico y tras la apelación presentada por los abogados de Joaquino y de los excinco concejales Martha Calderón, Judith Oporto, Manuel Mezza, Mario Villca y Edgar Vargas. Judith Vargas de Kirigin no apeló a esa instancia
Hoy, Alave explicó que el auto de vista anulado “no tiene coherencia y no tiene los argumentos que nos exige el procedimiento penal”