Escándalo abre debate sobre violación a mayores de edad
El escándalo sexual desatado por la difusión de imágenes de la cámara de seguridad de la Asamblea Legislativa de Chuquisaca ha abierto un debate jurídico respecto a la actuación de oficio del Estado para sancionar la violación que ahí habría ocurrido.
El escándalo sexual desatado por la difusión de imágenes de la cámara de seguridad de la Asamblea Legislativa de Chuquisaca ha abierto un debate jurídico respecto a la actuación de oficio del Estado para sancionar la violación que ahí habría ocurrido.
Sin que se haya determinado el origen, el 15 de enero canales de Tv difundieron las imágenes del sistema de circuito cerrado de la Asamblea, correspondientes al 20 de diciembre, en las que se ve a al menos seis personas en estado de ebriedad en el hemiciclo legislativo chuquisaqueño. En medio de esa fiesta, un asambleísta acosa a una persona de pollera y otro mantiene relaciones sexuales en pleno hemiciclo con una mujer que parece estar en estado de inconsciencia.
De inmediato surgieron voces de repudio y pronunciamientos para que la Fiscalía actúe de oficio y sancione los delitos que se habrían cometido en Sucre, luego de un almuerzo para celebrar el fin de año y de las sesiones, además de la ch’alla de un vehículo.
El fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero, anunció una investigación de oficio y fue secundado por el fiscal departamental, Fernando Pacheco.
Sin embargo, el proceso fue abierto para indagar si se cometieron los delitos de uso indebido de bienes y servicios del Estado, y de uso indebido de influencias. La violación quedó afuera.
Aunque esa decisión fue criticada, el fiscal Guerrero; el extitular del Ministerio Público y presidente de la Asociación de Magistrados de Bolivia, César Suárez; y el penalista y vicepresidente del colegio de abogados de Chuquisaca, Arturo Yáñez, consultados por La Razón, la justifican en aplicación de las leyes pese al mandato constitucional (ver recuadro gris).
La Carta Magna otorga el derecho a no sufrir violencia sexual y anuncia que el Estado adoptará medidas para prevenirlas, eliminarlas y sancionarlas.
Los juristas consultados apelan a dos artículos del Código Penal para explicar por qué no hay la acción de oficio en este caso.
El Código Penal establece en su artículo 17 que “cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia de parte, la Fiscalía la ejercerá una vez que ella se produzca, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima”. El Fiscal podrá actuar directamente sólo cuando la falta se haya cometido contra menores de edad.
Y el artículo 19 define delitos de acción pública a instancia de parte el abandono de familia, incumplimiento de deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro (…).
En el caso del escándalo en la Asamblea de Chuquisaca la víctima es una empleada de limpieza a la que no se le habría renovado el contrato. Ella mantiene el silencio y no se ha informado que haya presentado una denuncia en contra del autor de la agresión sexual.
Con base en las leyes vigentes, el exfiscal Suárez aconseja, pese al “clamor popular”, evitar la doble o triple victimización de personas que han sido abusadas sexualmente y que recibirían otra sanción por parte de la sociedad.
La falta de una acción de oficio de parte del Ministerio Público ha revelado la necesidad de adecuar el Procedimiento Penal. Ante esa carencia, el Fiscal General destaca que la Asamblea Legislativa haya priorizado la aprobación de leyes, entre ellas códigos procesales.
Lo que establece la CPE
Los parágrafos II y III del artículo 15 de los derechos fundamentales de la Constitución Política del Estado señalan:
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana (…) y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.