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Senado analiza enviar a control constitucional ley sobre reelección de Morales y García

El Senado Nacional debate enviar a control del Tribunal Constitucional el proyecto de ley denominada de Aplicación Normativa que, entre otros aspectos  establece que el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García están habilitados para participar de un nuevo proceso eleccionario porque su mandato se cuenta desde las elecciones de 2010.

El artículos 168 de la Constitución Política del Estado establece que “el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua”, refiere el parágrafo primera del artículo 4 del proyecto en discusión en el Senado.

En consecuencia, la iniciativa planteada por el oficialismo establece que: “La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010, continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.

El parágrafo II al que hace referencia la propuesta Aplicación Normativa refiere: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esa Constitución serán en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.

En la exposición de motivos respecto a este tema se señala que la nueva Constitución entró en vigencia el 22 de enero del año 2010, “a partir de esta fecha comienza la nueva institucionalidad en el país y es a partir de esa fecha que el periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un periodo más, de manera continua. Una concepción diferente implicaría la violación del texto de la Constitución”.

Morales llegó a la Presidente en 2006, sin embargo acortó su mandato luego que se aprobara la Constitución Política del Estado y se convocara a nuevas elecciones en el marco del nuevo Estado Plurinacional.

La norma de seis artículos también hace referencia a otros temas como que el Control Administrativo de Justicia lo ejerce el Consejo de la Magistratura; y que el Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, previa convocatoria pública, y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público.

El artículo sexto de la iniciativa aclara que Bolivia tiene la alternativa de denunciar o demandar los tratados suscritos que no se acomodan al nuevo orden constitucional vigente desde 2009.