Defensor demanda de inconstitucionalidad requisitos para admisión en la UNIPOL
El defensor del Pueblo, Rolando Villena, exige que se levanten las prohibiciones que establecen que no se aceptan a postulantes que tienen hijos, que son casados, que tienen tatuajes o marcas en el cuerpo o cuyos padres tienen denuncias policiales
El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó hoy ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad abstracta contra el Reglamento para la convocatoria a postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, porque establece criterios discriminatorios como el de la estatura.
“En lo referido al Reglamento, éste contiene una serie de criterios discriminatorios para el ingreso de postulantes que atentan contra derechos personalísimos relacionados con el libre desarrollo de la personalidad, de esta forma las personas ejercen sus derechos y construyen sus proyectos de vida y sus modelos de realización de individual”, manifestó Villena, según un boletín informativo de la institución.
En el tema de la estatura, acotó, esta fuera de todo marco legal la exigencia de una estatura mínima de 1.70 metros para hombres y 1.60 para mujeres, desconociendo que en el país el promedio en estatura es de 1.59 metros, según los datos de la propia institución policial.
El Defensor observó que el Reglamento, aprobado según Resolución Suprema N° 8432 el 12 de octubre de 2012, es incompatible con la Constitución Política del Estado, que sin tener rango de ley exige que el postulante no tenga hijos, no sea casado o no tenga pareja.
Esas decisiones, acotó, corresponden exclusivamente a los propios individuos, conforme a sus intereses, deseos y convicciones, aspecto que implica evitar el “perfeccionismo” o “moralismo jurídico”, mediante los cuales el Estado sólo admite una determinada concepción de realización personal, lo cual es incompatible con el pluralismo.
Además, dijo, la previsión contenida en los parágrafos I y IV del artículo 14 de la CPE, reconoce el libre desarrollo de la personalidad como un derecho que implica decidir sobre la apariencia personal, como facultad privativa de la persona, de proyectarse individualmente fuera de cualquier patrón estético determinando (color o longitud del pelo, peinado, maquillajes, adornos corporales, tatuajes, etc), con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas.
“En ese contexto, la prohibición de marcas o tatuajes, carece de razonabilidad por cuanto se sostiene en un simple prejuicio social, consistente en asociar los tatuajes con la criminalidad, desconociendo además que el respeto y la autoridad de un policía no se ganan con simples símbolos externos del mismo; sino con un comportamiento ético intachable”, insistió.
Villena observó también que pedir que los padres de un postulante no tengan antecedentes policiales, resulta excesivo y discrecional, ya que un antecedente policial registra datos iniciales de un hecho que de ninguna manera pueden ser equiparados a una sentencia condenatoria ejecutoriada, de esta forma la sola existencia de un antecedente no es sinónimo de culpabilidad por lo que se viola con ello la presunción de inocencia.
“Aún así en el supuesto de que el padre del postulante haya sido sentenciado y condenado por la comisión de un delito, esta condena no puede extenderse a la vida de los hijos, criminalizando sólo la relación familiar”, enfatizó.
En el tema de la exigencia de una estatura mínima, el Defensor manifestó que es cuestionable la justificación de la Policía Boliviana al señalar que un uniformado con mayor estatura influye mayor seguridad y respeto.
“Esto es una clara muestra de que en nuestra mentalidad siguen enraizados criterios subjetivos e irrazonables basados en modelos eurocéntricos de excelencia y eficiencia que eran parte de la visión de un Estado monocultural, colonial, republicano y neoliberal”, cuestionó.
Ninguna de las justificaciones señaladas tiene un respaldo técnico probado y comprobado científicamente; sino tan sólo son suposiciones subjetivas.