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Un fallo del TCP deja sin efecto la ‘rebeldía’ de Gary Prado

La Sentencia 103/2013 del Tribunal Constitucional Plurinacional  (TCP) dejó sin efecto la declaratoria “en rebeldía” dictada por el Tribunal 1º de Sentencia en contra del coimputado Gary Prado Salmón, en octubre de 2012, en el juicio por el caso Terrorismo o Rózsa.

El juez Sixto Fernández, presidente del Tribunal 1º de Sentencia de La Paz, al conocer el fallo, suspendió el juicio oral hasta el 22 de abril. “En cumplimiento de la ley, estamos declarando un cuarto intermedio para resolver lo que dispone esa sentencia constitucional”, dijo.

Los abogados de la defensa de los imputados, al conocer la sentencia, aseguraron que todos los actos procesales que se realizaron desde la instalación del juicio oral, e incluso la posesión de los jueces ciudadanos, son nulos de pleno derecho, porque los mismos se ejecutaron en ausencia de Prado, uno de los 21 imputados.

El abogado de Prado, Otto Ritter, presentó de manera sorpresiva en la reanudación del juicio oral de este caso, la sentencia y pidió al tribunal dar cumplimiento a la norma porque no tenía competencia para seguir con el proceso, mientras no resuelva la determinación del fallo.

Prado es uno de los acusados en el caso Terrorismo, referido a la desarticulación de un grupo supuestamente separatista, al mando de Eduardo Rózsa, en 2009. Ritter explicó que en octubre de 2012 su defendido fue declarado en rebeldía y que se ordenó su aprehensión. Ante ello interpuso una acción de libertad en la ciudad de La Paz, acción que fue negada. El trámite fue en revisión al Tribunal Constitucional y éste concedió la tutela solicitada.

“Al ser ilegal la declaratoria de rebeldía, todo lo que se ha actuado desde ese momento hasta hoy, sin la presencia de Gary Prado Salmón, es ilegal y nos concede provisionalmente la tutela sobre la declinación de competencia del tribunal y ordena a los demandados Sixto Fernández y Julia Gemio (jueces técnicos) solicitar en el plazo perentorio de 72 horas un informe médico, el mismo que establezca el estado de salud del imputado”, explicó el abogado.

Empero, el fiscal Marco Rodríguez manifestó que el juicio sigue y que se suspendió la audiencia en razón del fallo constitucional. “No anula ninguna de las actuaciones, es una acción tutelar que concede que el tribunal deba resolver el planteamiento de declinatoria de jurisdicción interpuesta por el referido proceso”, dijo.

Fernández evitó dar detalles sobre el futuro del juicio oral y señaló que primero hay que resolver la acción que presentó el coimputado en la ciudad de La Paz. “Desde que estábamos con el juicio oral en Tarija, de octubre de 2012 a la fecha, han cambiado las situaciones. A Gary Prado se le levantó la rebeldía, se suspendió la orden de aprehensión que había en su contra y nos trasladamos a Santa Cruz”, recordó.

Según Ritter, este fallo abre la posibilidad de que el juicio oral del caso Terrorismo sea llevado adelante con jueces naturales de Santa Cruz, si bien estará sujeto a la evaluación médica de Prado.