Fiscalía y Ejecutivo ven como extemporáneo el fallo del TCP
Indican que Tribunal del caso Rózsa se adelantó y cambió la sede del juicio
La Fiscalía General y el Órgano Ejecutivo aseguraron que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que rechaza la “rebeldía” de Gary Prado, uno de los procesados por el caso Terrorismo o Rózsa, es extemporáneo y no afecta a la continuidad del juicio.
La ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, aseguró que la Resolución 130/2013 del 1 de febrero de este año fue emitida a “destiempo”, porque el Tribunal de Sentencia ya dispuso el traslado del juicio a Santa Cruz, con lo que se allanó el pedido de la defensa de Prado respecto a que, por motivos de salud, no podía acudir a otra ciudad que no fuera la capital oriental.
El fallo fue presentado el viernes ante el Tribunal 1° de Sentencia que lleva el caso, por lo que el presidente de esa corte, Sixto Fernández, postergó la audiencia hasta el 22 de abril. Prado fue declarado rebelde el 9 de octubre de 2012, en la ciudad de Tarija, porque no acudió a la instalación del juicio oral del caso Terrorismo, que se refiere a la desarticulación de un grupo separatista el 16 de abril de 2009.
Defensa. Su defensa presentó dos recursos de acción de libertad porque, aseguró, se estaban violando los derechos a la vida y a la libertad de Prado, los que fueron declarados improcedentes por el Juez de Garantías de La Paz. Ambas resoluciones fueron en revisión al Tribunal Constitucional, institución que revocó uno de esos fallos a favor del procesado.
El abogado de Prado, Otto Ritter, interpretó que el fallo del TCP anulaba los actuados realizados desde la declaratoria de rebeldía y que daba pie a que el Tribunal del caso ya no sea competente.
En Sucre, a través de un comunicado, el fiscal general Ramiro Guerrero afirmó que no hay sustento legal para que el juicio por Terrorismo sea afectado porque el fallo del TCP es “extemporáneo” y porque, además, el pedido de Prado de trasladar el juicio a Santa Cruz ya fue dispuesto por el Tribunal de Sentencia.
“El juicio se viene sustentando en la ciudad de Santa Cruz, por lo que la sentencia del Tribunal Constitucional no genera efecto alguno, toda vez que la decisión de las autoridades jurisdiccionales fue la de celebrar el juicio a esa capital, precautelando los derechos a la salud y la vida de los procesados Ronald Castedo y Gary Prado”, explicó Guerrero.
La ministra Ayllón calificó de “falsas” las versiones que sostienen que el caso Terrorismo debe extinguirse. “Esta es una sentencia constitucional que ha sido emitida a destiempo, que ha sido notificada muy posteriormente a la solicitud de la tutela porque, ahora, el caso se lleva en la ciudad de Santa Cruz”, dijo. Agregó que la tutela judicial ya se hizo efectiva con anterioridad y que las especulaciones que se hacen sobre su conclusión, no tienen asidero legal”.
Ayllón también aseguró que con la sentencia no se pone en cuestión la competencia del Tribunal de Sentencia porque la tutela que solicitó la defensa de Prado sólo está referida a derechos de salud y de libertad del proceso y no así a la jurisdicción. Erick Seifert, abogado de Branko Marinkovic, otro procesado, consideró que el Tribunal sí debe pronunciarse respecto a si es competente y debería respetarse un juzgado natural.
Fiscales ven contradicción
Dos fiscales de la comisión del caso Terrorismo o Rózsa ven contradicciones en el fallo emitido por el Tribunal Constitucional. Dicen que la acción de libertad de Gary Prado ya fue resuelta, así como también la competencia del Tribunal del juicio oral.
El fiscal Sergio Céspedes explicó que en la tutela que le fue concedida a Prado, el Tribunal Constitucional no consideró un primer fallo que emitió el Tribunal de Garantías de La Paz, que ya había rechazado el pedido de acción de libertad, por lo que no se podía volver a interponer un recurso sobre el mismo caso.
El fiscal Marco Antonio Rodríguez complementó que posiblemente “en el fondo existe una equivocación” del Tribunal Constitucional, que debe rectificar porque éste no consideró las dos acciones de libertad que Prado interpuso ante el juez de garantías, los que salieron improcedentes.
Otra contradicción, agregó Rodríguez, es el hecho de que se justifica la procedencia de la acción de libertad por la salud que acreditó la defensa de Prado, pero, al mismo tiempo, señala que debe procederse con la revisión médica del procesado para resolver la competencia. Según Céspedes, no corresponde que el Tribunal de Sentencia resuelva la competencia o incompetencia en este caso, porque este tema ya fue allanado por una anterior sentencia constitucional.
‘El Viejo’ pide que cese de su detención
Tras la emisión de la Sentencia Constitucional 130/2013, que deja sin efecto la rebeldía de Gary Prado Salmón, uno de los 21 imputados en el caso Terrorismo, Luis Ignacio Villa Vargas, El Viejo, que padece de una diabetes, tramita la cesación de su detención preventiva.
El abogado de Villa, Guido Colque, sostuvo que la Resolución 130/2013 abre la posibilidad de que todos los imputados que se encuentran con detención preventiva puedan solicitar su libertad condicional.
“La primera etapa era lograr el traslado permanente a la cárcel de Palmasola en Santa Cruz, el mismo ya se dio, el siguiente paso es alcanzar su libertad”, afirmó Colque. La solicitud de la cesación de su detención estaría enmarcada en la delicada salud de Villa Vargas, quien en las últimas tres semanas permaneció internado en el hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba.
El imputado actualmente recibe atención médica en la ciudad de Santa Cruz. Él pasó de testigo a acusado en el juicio del caso Terrorismo, referido a la desarticulación de un grupo presuntamente separatista en abril de 2009. Según Colque, el Tribunal 1º de Sentencia de La Paz debe anular todas las resoluciones tras el fallo 130/2013 del Tribunal Constitucional.
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