TC declara inconstitucional incorporar el contrabando en proyecto de ley de Extinción
El Tribunal Constitucional informó hoy sobre la sentencia, que además establece la constitucional de la figura de extinción de bienes en materia de narcotráfico, corrupción y ganancias ilícitas

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la incorporación del delito de contrabando y la presencia de la Procuraduría del Estado en el proyecto de ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, mientras que declaró constitucional la nueva figura legal de extinción de bienes. La sentencia afecta a 7 de 15 artículos, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El presidente del control constitucional Rudy Flores informó en conferencia de prensa sobre los detalles de la sentencia constitucional en torno al proyecto de ley que fue rechazado por sectores como los choferes y gremiales por considerar que podrían perder sus bienes por delitos de terceros.
El presidente Evo Morales envió en noviembre el proyecto de ley de Extinción a control constitucional ante la movilización y resistencia de gremiales y choferes, como las discrepancias que desató entre el ministro de Gobierno, Carlos Romero, y la entonces presidenta de Diputados, Rebeca Delgado.
Fueron declarados inconstitucionales los artículos 3,5,6; el parágrafo I y II del artículo 7; los parágrafos III y IV del artículo 8, 10 y 11, y las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, como las disposiciones finales primera segunda y tercera.
Entre esos artículos están aquellos que hacen referencia a aspectos como la aplicación de la extinción sin necesidad de sentencia penal previa, como base de culpabilidad, la participación de la Procuraduría del Estado como entidad encargada de la ejecución y monetización de bienes, entre otras tareas.
“En el proyecto de ley no será aplicado el contrabando en los términos (establecidos)”, explicó la autoridad, quien añadió que sí es aplicable a delitos como narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y corrupción, como está establecido en los artículos 1 y 2 de la norma en cuestión.
La figura legal de la extinción, insistió, no es aplicable al contrabando, que debe ser combatido a través de otros medios que resulten más adecuados, tomando en cuenta que el contrabando es un problema social.