TCP declara constitucional la repostulación de Evo Morales y Álvaro García
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó el fallo que habilita al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García postularse a las elecciones de diciembre de 2014
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró constitucional la habilitación del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García a una nueva postulación, prevista para diciembre de 2014. El fallo se asienta en el hecho de que el primer período de Gobierno debe enmarcarse a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, febrero de 2009.
El presidente del control constitucional Ruddy Flores explicó que la nueva Constitución Política del Estado, vigente desde febrero 2009, estableció un nuevo ordenamiento en Bolivia y en consecuencia el primer período de Gobierno, en este caso de Morales, debe inscribirse «en el marco de la nueva Constitución».
La determinación del TCP está contenida en la declaración constitucional 003/2013 emitida el 25 de abril. En esa declaración se analizó y dictó sentencia sobre los artículos, entre ellos de la repostulación, del proyecto de ley de Aplicación Normativa, enviada a control constitucional por la Asamblea Legislativa.
La iniciativa planteada por el oficialismo en el artículo 4 del proyecto de ley establece que: “La prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones) es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010 continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o nombramiento”.
Morales llegó a la Presidente en 2006, sin embargo acortó su mandato en 2009 y habilitó nuevas elecciones una vez aprobada la Constitución Política del Estado. El vicepresidente García explicó en reiteradas oportunidades que el mandato 2006-2009 no pueden ser consideradas en el cómputo de mandatos porque no se cumplió con la gestión de cinco años y porque la Constitución abrió una nuevo escenario.
En la exposición de motivos en el proyecto de ley se argumenta que la nueva Constitución entró en vigencia el 22 de enero del año 2010 y que “a partir de esta fecha comienza la nueva institucionalidad en el país y es a partir de esa fecha que el periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente es de cinco años y ambas autoridades pueden ser reelectas por un periodo más, de manera continua. Una concepción diferente implicaría la violación del texto de la Constitución”.
Flores precisó que el nuevo período de mando debe estar “en el marco de la nueva Constitución Política del Estado”, por lo que los actuales mandatarios están habilitados a una nueva postulación.
La oposición recibió la noticia con críticas. El senador Bernard Gutiérrez, jefe de bancada de Convergencia Nacional, dijo que el fallo deja “mal parado” al Tribunal Constitucional, porque pone en duda su autonomía e imparcialidad.
“Lo que ha ocurrido es que, como los magistrados le deben el favor político de sus cargos al partido de gobierno, no han hecho más que devolver ese padrinazgo que les ha merecido su permanencia en el poder Judicial”, afirmó en declaraciones a la red Erbol.