Gobierno podrá revocar personería jurídica
Organizaciones sociales y ONG deben adecuar sus labores a nueva norma
El Gobierno podrá revocar la personería jurídica de una institución por necesidad e interés público mediante ley, y desde el 5 de este mes está abierto un plazo hasta noviembre para que organizaciones sociales, ONG y entidades civiles sin fines de lucro que operan en más de un departamento adecuen sus actividades a la nueva normativa que, entre otros aspectos, prevé la presentación de estatutos.
La disposición está contenida en el decreto de Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas 351 aprobada en marzo y que tiene por objeto, precisamente, otorgar y registrar la personalidad jurídica a organismos sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y entidades civiles sin fines lucro.
El Decreto 1597 prevé en el artículo 19 de revocatoria de personalidad jurídica siete causales, entre ellas por necesidad e interés público, declarado mediante ley de Asamblea Legislativa; actividades distintas a la indicada en su estatuto; transferencia o comercialización de la personería jurídica; sentencia ejecutoriada que demuestre que los que ejercen la presentación colectiva realicen actividades que atenten en contra de la seguridad o el orden público o hayan cometido ilícitos en el ejercicio de sus funciones.
La personería jurídica es el reconocimiento jurídico que se da a una entidad civil sin fines de lucro para ser objeto de derechos y contraer obligaciones. Excepto los grupos religiosos y espirituales, el resto debe iniciar trámites ante el Ministerio de Autonomías.