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Ejecutivo presenta a la ALP Ley de Gobiernos Municipales que reemplazará ‘provisionalmente’ a cartas orgánicas de Alcaldías

El asesor General del Ministerio de Autonomías, Fernando Ávila, informó hoy que el Órgano Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el proyecto de Ley de Gobiernos Municipales, que remplazará momentáneamente a las cartas orgánicas de los municipios hasta que éstos concluyan con su redacción, revisión y posterior aprobación por referéndum del documento para ejercer su autonomía plena.

Según datos del Ministerio de Autonomías, de los 339 municipios que existen en todo el país, el 80% inició la redacción de su Carta Orgánica. «Cuando no hayan cartas orgánicas o los municipios ni hayan legislado sobre sus competencias exclusivas, el nivel central del Estado lo hará a través de la norma supletoria que es la Ley de Gobiernos Municipales», afirmó Ávila.

Entre las características de este proyecto se encuentra la separación administrativa de los órganos Ejecuvito y Legislativo municipal Órganos Ejecutivo y Legislativo municipal en aquellas poblaciones que tengan una población mayor a 500 mil habitantes, lo que incluye a los nueve municipios de ciudades capitales. Esto quiere decir una independencia en la administración de personal y en materia económica que se establecerá entre el Concejo Municipal y el Alcalde, dado que actualmente existen cierta dependencia de uno con otro que genera una suerte de trabas, por ejemplo, en actos de fiscalización.

El proyecto plantea establecer una jerarquía normativa para la emisión de leyes en el caso de los concejos municipales y decretos en el de los alcaldes. Define atribuciones de cada órgano y así evitar dualidad de funciones. Establece espacios para el control social y define la equidad de género en la conformación de la directiva de los concejos, entre otros aspectos.

Carta Orgánica

Es un conjunto de normas desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del municipio, por ello se transforma en la Ley fundamental del municipio, puesto que declara los principios que regirán el sistema, su modelo de organización de crecimiento y de distribución de recursos.

Además es el documento legal que permitirá lograr el ejercicio real de la autonomía plena. Es la norma institucional básica del municipio que regula todos los aspectos inherentes a las autonomías en su ámbito territorial, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Su procedimiento de redacción y aprobación es el siguiente: primero debe ser aprobado por el Concejo Municipal, enviado al Tribunal Constitucional para su revisión, que puede devolver el proyecto si es que tiene observaciones, posteriormente se lleva el documento a un referéndum, para que sea aprobado o rechazado por la población de ese municipio.