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TSE rechaza denuncias planteadas contra el MAS y contra la Resolución de Faltas Electorales

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó este viernes las dos denuncias planteadas por Unidad Nacional (UN) y Nueva Alianza Bolivia (NAB) contra la supuesta proclamación anticipada del binomio Evo Morales – Álvaro García, además de la denuncia del Movimiento Sin Miedo (MSM) contra la Resolución de Faltas Electorales, ésta última por no cumplir con los requisitos establecidos. 

«A los tres casos lo que estamos haciendo es aplicar, como corresponde, las normas legales (…). No es un rechazo definitivo para que nunca más presenten, pueden hacerlo. Algunas observaciones son para subsanar», informó a la ANF el vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando, desde la ciudad de Oruro, donde se reunió la Sala Plena del TSE.

ACCIÓN DE UN

Unidad Nacional presentó una denuncia por uso de bienes y recursos del Estado en proselitismo político por parte del binomio Evo Morales – Álvaro García, durante la clausura del XV Congreso Ordinario de Trabajadores Petroleros en el municipio de Camiri en Santa Cruz.

El documento de UN fue observado por el TSE porque no se identifica si es una demanda o denuncia y sólo parecería- según el TSE- una petición que solicita el pronunciamiento de los vocales por posibles faltas electorales. 

ACCIÓN DE NAB

Amílcar Barral, líder de Nueva Alianza Bolivia (NAB), presentó una denuncia al TSE pidiendo la aplicación de un multa de 72 mil bolivianos al Movimiento Al Socialismo (MAS), por haber realizado proselitismo político en el Congreso de los Trabajadores Petroleros en Camiri, donde en su interpretación se habría violado la resolución electoral 001/2014, que prohíbe este tipo de actos antes de la convocatoria a elecciones.

Los vocales del TSE observaron que no se identificó si la demanda de Barral era a título personal o a nombre de una organización política y además se le solicitó que se sujete al cumplimiento de las formalidades establecidas en el procedimiento de faltas electorales aprobadas en la resolución 001/2014. 

RECURSO DEL MSM

Respecto al memorial presentado por el MSM, que observa la Resolución de Faltas y Sanciones Electorales, la Sala Plena determinó su rechazo porque no puede establecerse un recurso de reposición para la revisión de una resolución.

«La resolución que dictamos nosotros no puede ser revisada mediante un recurso de reposición», afirmó Ovando.  En el documento del MSM también se plantea la recusación de los vocales electorales, a lo que el TSE respondió que, en base al artículo 222 de la Ley de Régimen Electoral, no procedería la recusación de la mayoría de los miembros del ente electoral.

Finalmente, Ovando explicó que los partidos políticos que plantearon estas acciones pueden volver a presentar sus denuncias corrigiendo las observaciones que realizó Sala Plena, pues las observaciones no son impedimento para que se vuelvan a presentar denuncias sobre supuestos delitos electorales.