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CIDH falla a favor de Bolivia en la demanda Pacheco-Tineo por vulneración de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló en favor de Bolivia en una demanda planteada en su contra por presunta vulneración a una solicitud de refugio político planteada en 2001 por la familia peruana Pacheco – Tineo, informó el viernes el Procurador General del Estado, Hugo Montero.

‘Hemos conseguido esta sentencia en la cual se establece que no existió prueba de todas las violaciones de los derechos humanos de estas personas que había cometido Bolivia. No había nada de eso’, explicó.

Recordó que ese caso fue promovido por los demandantes, una familia de dos adultos y tres niños, bajo el argumento de que entre el 19 y el 24 de febrero del 2001 se vulneraron sus derechos humanos al negárseles refugio a su llegada a Bolivia, además de una presunta violencia psíquica, moral y física en su devolución a su país de origen.

En ese contexto, Montero explicó que el fallo fue emitido al final del pasado año y resultó ‘muy favorable’ al Estado boliviano porque terminó con una pretensión de los peticionarios de una indemnización que comenzó con 8 millones de dólares y que se redujo con el tiempo a 750.000 dólares.

La autoridad estatal recordó que la CIDH consideró los argumentos de la defensa boliviana de que la pareja Pacheco – Tineo tuvo varias detenciones en su país por actos de terrorismo, como causa de sus padecimientos psicológicos y emocionales, y que burló controles migratorios de varios países para su ingreso irregular a Bolivia.

‘Los demandantes no cumplieron las condiciones esenciales para obtener el estatuto de refugiados y tampoco demostraron que fueron víctimas de violencia o agravio verbal’, explicó.

‘Ha sido el primer proceso que Bolivia ha afrontado como tal con un equipo de abogados bolivianos y con asesoramiento externo muy reducido, pero hemos ido adelante a defender al Estado en este tema’, complementó.

El Procurador General del Estado aclaró que el fallo tiene un acápite contradictorio, porque ordenó ‘simple y llanamente’ el pago ‘de 35.000 dólares como monto de reparación por algún daño físico o psicológico cuya existencia según la sentencia no fue probada’.