TSE declara improbada denuncia contra el MAS por un supuesto proselitismo adelantado
La denuncia fue interpuesta por el jefe nacional de Nueva Alianza Boliviana (ANB), Amilcar Barral, quien pidió al TSE multar al MAS con Bs. 72 mil por infringir una resolución que prohíbe campañas electorales.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improbada la denuncia contra el Movimiento Al Socialismo (MAS) por un supuesto proselitismo adelantado. La queja fue interpuesta por el jefe nacional de Nueva Alianza Boliviana (ANB), Amilcar Barral, quien pidió al Órgano Electoral sancionar con una multa de 72 mil bolivianos por infringir una resolución que prohíbe campañas electorales.
Según la Sala Plena del TSE, que se reunió el miércoles, se determinó que no existen pruebas que demuestre que el oficialista MAS hubiese realizado actos de propaganda o en campaña electoral, de acuerdo a un boletín de prensa de Órgano Electoral.
De acuerdo a la denuncia presentada por Barral, el 5 de enero se habría llevado a cabo una actividad proselitista en la ciudad de Camiri donde se proclamó a los candidatos del MAS, el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera; y el 10 de enero, otra organizada por el Movimiento Al Socialismo en Huanuni. Barral incluyó en su denuncia recortes de prensa y videos.
El TSE determinó que el acto proselitista en la población de Camiri está referido a los trabajadores petroleros de esta región del país, donde participaron tanto Morales como García, los cuales fueron proclamados por este sector.
Respecto a lo sucedido en Huanuni ninguno de los recortes de periódico –dice el TSE- hace mención directa o indirectamente a la supuesta realización de dicha campaña. Lo único que refiere el recorte de prensa, presentado por el denunciante, es un anuncio del Secretario del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, de una futura suscripción de alianza con el MAS, el anuncio no constituye ninguna falta electoral.
“En ambos casos, los recortes de periódico en ninguna parte refieren, ni siquiera insinúan, que la organización política MAS-IPSP hubiera organizado y ejecutado un acto de campaña en los términos establecidos en el artículo 111 de la Ley del Régimen Electoral que dice “se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto”, señala la Sala Plena del TSE.
El Órgano Electoral también recuerda que la difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través mensajes pagados en medios de comunicación masivos interactivos.