Gobierno repone pasaporte diplomático a expresidentes y excancilleres, y amplía a familia de misiones en el exterior
La administración del presidente Evo Morales aprobó el 5 de febrero el decreto 1891 que deja sin efecto la exclusión de dos niveles de exautoridades, vigente desde diciembre de 2010.
El Gobierno repuso los pasaportes diplomáticos para expresidentes y excancilleres, suspendidos desde diciembre de 2010, y amplió ese beneficio a esposa e hijos de servidores del Estado que vayan a cumplir una misión en el exterior mayor a un año. Un total de 27 niveles de autoridades de Estado, incluido el Presidente y Vicepresidente, tienen ese tipo de pasaporte.
La administración del presidente Evo Morales, mediante decreto, excluyó a los expresidentes y exvicepresidentes de la lista de personas o autoridades que pueden acceder a este documento que – según fija el decreto de diciembre de 2010- “conlleva privilegios e inmunidades que son regulados y reconocidos por tratados internacionales y por la costumbre internacional”.
En ese entonces se les dio a las exautoridades, como también al Cardenal, obispos y arzobispos un plazo de 60 días para entregar sus pasaportes.
Con la aprobación y vigencia del Decreto Supremo 1891, del 5 de febrero de 2014, fue restituido ese derecho a las exmáximas autoridades de Bolivia y a los exresponsables de la política exterior. “Ex Presidentes, ex Vicepresidentes y ex Cancilleres del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a reglamentación expresa a ser emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores«, refiere el parágrafo 28 del artículo 3 de beneficiarios del documento.
La nueva disposición legal incluye en ese artículo a esposa e hijos de autoridades que cumplan misiones por más de un año en el exterior.
“El (la) cónyuge e hijos hasta los dieciocho (18) años de edad del o la titular de un Pasaporte Diplomático, única y exclusivamente cuando éste (a) viaje al exterior en misión oficial por un lapso mayor de un (1) año. El beneficio a los hijos podrá ampliarse hasta los veintitrés (23) anos de edad, conforme a reglamentación expresa, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores”, establece el parágrafo 26 del artículo 3.
En el pasado los familiares de las autoridades estaban contemplados en el acápite de pasaportes oficiales.