Consejo insta a que jueces trabajen sábados y domingos
Proyecto. Asociación del sector rechaza la idea y la califica de ‘ilegal’
El Consejo de la Magistratura propuso medidas para mejorar la Justicia. Planteó que jueces y vocales trabajen sábados y domingos, y la modificación de ocho artículos del Código Procesal Penal para ‘descongestionar’ las cárceles y acelerar los procesos.
La reacción de la Magistratura surgió luego de que el vicepresidente Álvaro García dijo que se eligió a autoridades judiciales que no están trabajando lo suficiente. Si el Gobierno estuviera interfiriendo en los jueces —ironizó—, trabajarían sábado y domingo y no tendrían vacación de fin de año, ni de mediados de año.
La presidenta de la institución judicial, Cristina Mamani, postuló que jueces y vocales trabajen los sábados, incluso los domingos, para poner al día sus procesos y convocó a los funcionarios del sistema judicial a despojarse de intereses personales y trabajar para mejorar la administración de la Justicia.
“Yo les he pedido a todos estos señores impartidores de justicia que vengan los sábados, incluso, domingos, hasta que pongamos al día estos procesos”, expresó Mamani, al anunciar que en la reunión de hoy del Consejo Nacional de Desarrollo Estratégico del Sistema Judicial Boliviano solicitará que esta iniciativa sea asumida a nivel de las demás instancias judiciales.
Debate. El Consejo Nacional del Sistema Judicial está formado por el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional y la Fiscalía General del Estado. Con respecto al trabajo en los fines de semana, Ever Veizaga, directivo de la Asociación de Jueces del país, afirmó que el juez, como cualquier trabajador, merece un descanso semanal y que el trabajo en horas de fin de semana es ilícito. “La norma expresamente indica qué días se trabajan, y de cuándo a cuándo corren los plazos. Entonces, trabajar en días no habilitados por la norma, sería ilegal”.
Es más, el juez aseveró que lo del trabajo dominical ya se da en los hechos: “Todos los jueces se llevan trabajo a sus casas, o sea, trabajan sábados y domingos; hacen todo lo que pueden y aún así no logran satisfacer la demanda de justicia porque los tribunales están colapsados”. La idea del trabajo en el fin de semana “tal vez sea solo para generar cierta imagen positiva para hacer creer que la gente se sacrifica”, comentó Veizaga.
Por otra parte, los consejeros Freddy Sanabria y Róger Treviño presentaron un “Proyecto de Ley de Modificaciones Urgentes al Sistema Normativo Procesal Penal”; será entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el martes.
Plan. La propuesta, presentada por la Sala de Control y Fiscalización, propone modificar los artículos 120, 132, 160, 161, 162, 163, 323 y 334 del Código Procesal (ver infografía). Sanabria dijo que los cambios deberían estar vigentes antes de agosto.
Durante el último cuatrimestre de 2013, indica el Consejo, el 48% de las audiencias cautelares fueron suspendidas a causa de malas notificaciones. Un estudio técnico también recomendó asumir acciones para descongestionar las cárceles, así como dar celeridad de todos los actos procesales.
Treviño manifestó que se detectó que la causa de la mora procesal es la elaboración de actas, sobre todo en las medidas cautelares. Se identificó además el incumplimiento de plazos para la emisión de resoluciones. También se estableció que la audiencia conclusiva, incorporada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en vez de dar agilidad a los actos procesales, se ha convertido en una traba que acrecienta la mora procesal.
Propuestas de reforma parcial del Código Procesal Penal
Artículo 120: Actas. Se dispone que el acta no sea una razón de tardanza.
El acta podrá registrarse en cualquier medio audio visual
Artículo 132: Plazos. Sanción a quien incumpla los plazos de ley.
El acta escrita deberá redactarse en forma sucinta, sin que contenga la transcripción literal de la intervención de las partes.
Artículo 160: Notificaciones. Se agiliza la comunicación del proceso.
El incumplimiento de plazos para resolver por parte del Juzgador significará falta grave, su constatación dará, lugar a proceso disciplinario inmediato.
Artículo 161: Medios de notificación. Se diversifica o amplía las formas de comunicar el proceso
Cuando intervengan dos o más defensores, la notificación practicada a uno de éstos valdrá para todos y la sustitución de alguno no alterará trámites ni plazos.
Artículo 162: Lugar de notificación. Se precisan los sitios de aviso de la causa.
Se introduce las notificaciones por fax, correo electrónico, radio u otras que la persona interesada expresamente haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales. Cuando la persona interesada no haya señalado un medio de comunicación específico, se notificará en la Secretaria del Juzgado, salvo que se trate de notificación personal.
Artículo 163: Notificación personal. Se aclara las circunstancias de esta notificación.
En delitos de acción pública, se tendrán por domicilio real y procesal los señalados en la declaración informativa. En delitos de acción privada, se tendrán por domicilio real y procesal los señalados por las partes. La parte que cambie de domicilio, deberá poner esa circunstancia en conocimiento de la Fiscalía y del juzgado que conoce la causa
Artículo 323: Actos conclusivos. Se desburocratiza las audiencias.
Se establece que las notificaciones personales solamente en los siguientes casos: imputación formal; acusación fiscal o acusación particular; y, la sentencia. Se elimina la audiencia conclusiva en despacho de los jueces cautelares, debiendo el fiscal presentar la acusación ante el juzgado o tribunal de sentencia competente. Donde no exista plataforma de atención se presentará la acusación ante la autoridad competente.
Artículo 334: Continuidad. Se acortan los plazos de los juicios orales y sus recesos.
El juicio oral puede ser suspendido máximo por 5 días y si la causal subsiste se podrá ordenar la separación del juicio de quien estuviere impedido. Se establece los motivos por los cuales la autoridad jurisdiccional puede declarar receso. Se dispone 5 días como plazo máximo para receso del juicio oral; en caso de persistir la causal se podrá ordenar la separación del juicio de quien estuviera impedido.