TCP declara inconstitucional 4 requisitos para ser cadetes
Policía. El Defensor del Pueblo espera que rija a partir de 2015
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional cuatro requisitos exigidos para admitir cadetes para la Universidad Policial (Unipol). La Defensoría del Pueblo espera que desde el próximo año entre en vigencia está disposición.
Los cuatro requerimientos que exigían a los postulantes y que fueron observados son: tener la estatura mínima de 1,70 metros para varones y 1,60 para mujeres; no estar casado ni tener descendencia; no tener tatuajes y no contar con antecedentes policiales para ingresar a la Unipol.
“Quiero expresar mi satisfacción por este fallo, mi reconocimiento a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional y mi homenaje a los jóvenes que tuvieron la valentía para exigir que se respeten sus derechos a no ser discriminados”, sostuvo el defensor del Pueblo, Rolando Villena, en una conferencia de prensa.
Sentencia. El Defensor aseguró que el fallo del TCP no se da contra la Policía Boliviana, sino más bien a favor de jóvenes de quienes optan a seguir estudios en la institución policial, ya que esto les era impedido por aspectos inherentes a su condición, decisión o autoidentificación y constituían vulneraciones a sus derechos.
“El cumplimiento por parte de la Policía Boliviana es obligatorio para incluir estas determinaciones citadas”, remarcó Villena a los periodistas. La Defensoría presentó la impugnación a las exigencias de ingreso a la Unipol en febrero de 2013, junto a los jóvenes que se vieron perjudicados por las exigencias de la Unipol.
Ante el fallo del TCP, este diario intentó comunicarse con las autoridades policiales mediante la oficina de Comunicación Social, pero no se pudo, ya que éstos se encontraban en reuniones.
Según el Defensor, se declaró inconstitucional el tema de la estatura mínima, debido a que no se tomó en cuenta que el promedio de estatura en Bolivia está entre 1,60 metros en varones y 1,45 para mujeres.
Respecto a la exigencia de no tener tatuajes, señas o marcas en el rostro o cuerpo, en el fallo del TCP se consideró que ello afectaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto implicaría afectar el ejercicio de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de culto, la autoidentificación cultural, el ejercicio de derechos culturales y también el derecho a la propia imagen, entre otros.
Villena leyó también en la resolución del TCP que la obligación de los postulantes de presentar “antecedentes policiales” afecta la presunción de inocencia porque los antecedentes policiales no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad del postulante en actividades delictivas.
Sobre ese punto, el TCP consideró que si bien los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación al aspirante, éstos pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo con las circunstancias, la gravedad y reiteración al momento de su incorporación. Cuando no se permitía la descendencia, agregó, no es adecuada ni necesaria esa exigencia para cumplir la misión asignada a la Policía, pues además vulneraba el derecho de la familia.
En relación a los antecedentes penales de los padres, se declara la inconstitucionalidad del requisito en razón a que éste es contrario a las garantías del debido proceso, puesto que extiende una sanción a terceros, sin considerar que la responsabilidad es individual.
Resolución, a la Unipol
Proceso
El defensor del Pueblo, Rolando Villena, espera que la inconstitucionalidad de los cuatro requisitos para la admisión de la Universidad Policial (Unipol) sea tomada en cuenta en la lista de exigencias de la Universidad Policial el próximo año.