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Para 17 organizaciones religiosas un decreto vulnera el libre culto

El Comité para la Libertad de Fe, conformado por al menos 17 organizaciones religiosas, expresó su preocupación por el Decreto Supremo 1987, porque vulnerará la libertad de culto, según el pastor y miembro del referido grupo, Bruno Ossio.

Cuatro años después de la aprobación de la Constitución Política del Estado (CPE), el Gobierno promulgó en 2013 la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas. Un capítulo se refiere a las organizaciones religiosas. En 2014 se aprobó la reglamentación parcial de esa norma con el Decreto Supremo 1987. Ambos documentos son cuestionados por dicho comité.

La plataforma está conformada por agrupaciones evangélicas como Ekklesía, el Ejército de Salvación, Asambleas de Dios, las asociaciones de Seminarios, Colegios Cristianos, de Cristianos Evangélicos; las iglesias Rhema, Cristiana Bíblica; la Congregación Casa de Oración, entre otras.

Ossio enumeró los temas por los que se encuentran preocupados: “condiciona” la realización de obras sociales (obras de solidaridad) a la firma de un convenio con el Estado; el decreto supremo establece la creación de nuevas personas jurídicas para obra social “en contradicción” con la Ley 351, que define a las organizaciones religiosas “como un conjunto de personas naturales” (y no jurídicas).

Inseguridad. Asimismo, denunció que el Decreto Supremo 1987 (aprobado el 30 de abril) “establece que a partir de causales subjetivas se pueda revocar la personalidad jurídica, creando una gran inseguridad que daría lugar a la discreción de las autoridades de turno, esto es inaceptable y catastrófico para las iglesias”.

Un artículo de especial atención por parte de los religiosos es el 18, que habla de “control y seguimiento”. Para Ossio esta parte  es “muy abierta, no dice qué se va a controlar o supervisar”.

También se cuestiona que la Ley 351 diga “en el horizonte del buen vivir”. “Esto establece una línea para las organizaciones que aparentemente no tendría nada malo, pero no se debe aceptar que definan a una iglesia”.

El decreto —describió este miembro del comité— señala que si una organización no cumple con su “declaración de fe”, se puede revocar su personería. “¿Cómo el Estado está en condiciones de entrar a temas de declaración de fe? Eso afectaría a la gente porque por una falla de ese tipo podría desaparecer una iglesia, eso no se puede admitir. Además, esto podría suceder a sola denuncia de cualquier persona”.

El comité afirma que hubo un compromiso verbal por parte del mandatario Evo Morales y del canciller David Choquehuanca de consensuar el reglamento de la ley junto a las organizaciones religiosas, cosa que se hizo durante meses en este año, sin embargo el documento final habría sufrido variaciones, de acuerdo con Ossio.

Proyecto. “El proyecto fue cambiado en esferas de Palacio de Gobierno por personas que no participaron en el debate”, protestó. Fuentes de la Cancillería dijeron que harán, en el corto plazo, un pronunciamiento sobre el tema.

El Comité para la Libertad de Fe “solicita” que se retorne al documento consensuado en la Cancillería y que “no sea modificado”; además que se cuente con una norma específica en la materia religiosa que sea fusionada con la 351, que el Presidente “honre su compromiso” y que se recurra al diálogo para ello.

Según el vocero del comité, “el Estado no tiene que legislar a las religiones y sí garantizar los derechos constitucionales”, que constan en el artículo 4 de la CPE: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”. La vieja discusión de cuánto debe participar el Estado en la religión o viceversa vuelve a escena.

La CPE y los temas religiosos

Laicismo

En el artículo 4 de la Constitución, el Estado se declara independiente de las religiones y establece la libertad de culto.

Educación

El artículo 86 de la CPE garantiza la libertad de culto de los centros educativos y el respeto entre las personas con diversas opciones  religiosas.