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Diputados sanciona ley que modifica el Código de Procedimiento Penal y elimina a los jueces ciudadanos

El Pleno de la Cámara de Diputados sancionó este martes la Ley 334 de «Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, que tiene como objetivo implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, reducir la retardación de justicia y garantizar una «justicia pronta, oportuna y eficaz».

La normativa sancionada contiene nueve artículos, cuatro disposiciones transitorias, tres disposiciones finales  y una disposición derogatoria. Plantea, además, la modificación a dos artículos de la Ley del Órgano Judicial y a más de una veintena del Código de Procedimiento Penal, según informó la unidad de prensa de la Cámara Baja.

El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) y presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas, informó al Pleno sobre cada una de las modificaciones al procedimiento penal y dijo que la aplicación de éstas coadyuvará a la administración de justicia con celeridad y descongestionará la actual carga procesal.

El artículo 9 de la ley señala que los Tribunales de Sentencia estarán integrado por tres jueces técnicos, quienes serán competente para conocer la sustanciación y resolución del juicio a todos los delitos de acción pública, con lo que se estaría suprimiendo la composición de tres jueces ciudadanos como establece el Artículo 60 de la “Ley del Órgano Judicial.

Se modificó también el parágrafo 1 del artículo 126 de la Ley del Órgano Judicial y se establece que las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las y los vocales, juezas y jueces de los Tribunales Departamentales  de Justicia, así como las y los servidores de apoyo judicial, gozarán de vacación anual individual de 25 días calendario, que serán reguladas y programadas por el TSJ. Con esto se anula la vacación colectiva anual.

También establece que la detención preventiva cesará cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga, cuando su duración exceda los 12 meses sin que se haya dictado acusación ó de 24 meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, asesinato, violación a infante, niña, niño, adolescente e infanticidio.

En relación a la presentación del requerimiento conclusivo de acusación, se establece que la o el juez instructor dentro del plazo de 24 horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco días para la realización de la audiencia.

La audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistieren, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación.

La o el juez o Tribunal dictará resolución declarando fundada o infundada las excepciones o incidentes,  según corresponda. Cuando éstas sean manifiestamente  improcedentes, la o el juez deberá rechazarlas en el plazo de 24 horas sin necesidad de audiencia. Si éstas son declaradas dilatorias, maliciosas o temerarias, la o el juez previa advertencia impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria de dos salarios mínimos nacionales.