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La CIDH recibe denuncia de Ernesto Suárez y pide al Estado información sobre el caso UD

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  pidió hoy al gobierno del presidente Evo Morales información en torno a la anulación de personería jurídica de Unidad Demócrata (UD) y de 228 candidaturas para considerarla en el marco del análisis del pedido de ‘medidas cautelares’, que tiene el objetivo de proteger a las personas de un “daño irreparable”.

El excandidato opositor Ernesto Suárez denunció el 23 de marzo ante la CIDH, de la Organización de Estados Americanos (OEA), la decisión del TSE de anular la personería jurídica de la alianza política UD porque vulneró el derecho político de los afectados de participar de las elecciones subnacionales del domingo 29 de marzo.

La CIDH pidió al Estado ­-de acuerdo a la respuesta del órgano internacional publicado por Suárez- que haga llegar hasta las 3.00 del miércoles información sobre las observaciones a la solicitud de medidas cautelares y el estado actual de procesos judiciales relacionados, especialmente con el recurso de inconstitucionalidad y de medidas precautorias que habrían sido presentadas ante el Tribunal Constitucional.

También requirió al gobierno de Morales un reporte: “si las autoridades competentes habrían recibido otras denuncias sobre la infracción del artículo 136.III de la ley de Régimen Electoral que hayan dado lugar a la cancelación de la personalidad jurídica de un partido político o que hayan sido desestimadas. En caso de haberse aplicado una sanción, indicar cuál habría sido. De ser posible adjuntar copia simple de las resoluciones”.

El Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estable la presentación del recurso de medidas cautelares para evitar daños en materia de derechos.

“La Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano”, refiere parte del artículo 25 de la norma.

Además prevé la consulta al Estado denunciado. “Antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado involucrado información relevante, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora”, establece parte del parágrafo 5 del artículo 25 del Reglamento.