Payam Akhavan: Chile está creando, ante la CIJ, una especie de objeción falsa
Especialista en áreas del Derecho Internacional Público, Derecho Penal Internacional y también en Justicia Transnacional. Asesor de tribunales penales para Ruanda y Yugoslavia
“Bolivia no pide ni que se revise ni que se deje sin efecto el Tratado de 1904, no pone en tela de juicio la validez del acuerdo ni en 1948 (Pacto de Bogotá) ni hoy. Bolivia no pide que la Corte resuelva un diferendo territorial ni pide la demarcación de fronteras, ni siquiera pide a la Corte que determine la modalidad específica del acceso soberano al mar (…). Bolivia pide a la Corte que haga lo necesario para que Chile respete su consentimiento repetido una y otra vez a negociar una solución de esta naturaleza. Desde hace mucho tiempo la Corte reconoce los pactos de contrahendo (promesa bilateral) como una forma de acuerdo internacional. La causa que tienen sobre la mesa se refiere al acuerdo entre las partes de negociar el acceso soberano al mar, no se trata del resultado final de dichas negociaciones.
Mi colega de la parte opositora, el señor Samuel Wordsworth, insiste en que una obligación de esta naturaleza se enfrenta de plano a lo dispuesto en el acuerdo de 1904, que son dos acuerdos que no hay posibilidad alguna de reconciliarlos. Lo legal es que este acuerdo de 1904 y este pacto de contrahendo, ambos válidos, estaban en vigor en 1948 y posteriormente, y han dado lugar a obligaciones distintas, separadas.
NEGOCIACIÓN. Con este argumento de Chile de que la obligación supone el repudiar los términos del acuerdo de 1904, lo que está creando es una especie de objeción falsa que luego puede destruir (…). Bolivia pide a la Corte que dictamine, en primer lugar, que Chile tiene la obligación de negociar el acceso soberano al mar; en segundo lugar, que esta obligación ha sido contravenida; y en tercer lugar, que debe hacerse de buena fe. Esta es la cuestión que en este momento pone a las partes.
No hay motivos ocultos, no hay caballo de Troya alguno, el reclamo de Bolivia es claro y sencillo. Bolivia comparece ante esta Corte porque en 2011 Chile repudió expresamente su promesa, de larga data, de negociar el acceso soberano al océano Pacífico.
Esta especie de caballo de Troya que señala Chile, esta falsa identificación del planteamiento de Bolivia, con el rechazo del acuerdo de 1904, es un argumento alarmista que busca desalentar a la Corte de ejercer su jurisdicción. Chile interpreta un pacto de contrahendo como la caja de Pandora que, de abrirse, pondrá en tela de juicio la estabilidad de todos los tratados fronterizos. Esta imagen apocalíptica dista mucho de la realidad, porque el planteamiento de Bolivia se basa en un contexto específico y único, las obligaciones asumidas por Chile emanan de sus propias promesas afirmadas y reafirmadas en repetidas ocasiones y expresadas a lo largo de más de un siglo en acuerdos bilaterales, declaraciones, resoluciones de la OEA aprobadas por unanimidad y en otras oportunidades similares, y todo ello posterior del acuerdo de 1904.
Bolivia pretende solo una cosa, que tiene derecho a acceso soberano al Pacífico y que Chile tendrá la obligación de negociar las modalidades. Chile dice que ustedes (los jueces de la CIJ) no tienen competencia para considerar estas cuestiones, ya que toda puesta en tela de juicio de las fronteras entre dos países pondría inevitablemente en tela de juicio una cuestión que fue zanjada por el Tratado de 1904.
Quedó demostrado que el tema del acceso soberano no quedó zanjado ni en 1948 ni posteriormente, el único acuerdo que había habido fue la negociación de negociar un nuevo acuerdo. La única cuestión ya zanjada fue que era un asunto aún por zanjar. Está claro que un asunto que está siendo negociado es algo que aún no ha sido resuelto.
Llama la atención (…) que dada la importancia fundamental de toda esta negociación y su objeción, los alegatos escritos de Chile no dedican más de dos páginas a lo que llaman intercambios posteriores a 1904 y de hecho en la audiencia del lunes, Chile apenas mencionó todos estos intercambios, solamente para justificar su argumento de que cualquier acuerdo posterior a 1948 carece de toda pertinencia.
Es ese argumento el que quiero tratar ahora (…). En sus alegatos, el profesor Remiro Brotóns ha señalado que el objeto y el propósito del artículo sexto del Pacto de Bogotá (…) era evitar la posibilidad de utilizar soluciones de orden judicial con el fin de volver a abrir estas cuestiones ya zanjadas entre las partes al Pacto, pero (…) no es una varita mágica que resuelva todas las cuestiones de jurisdicción cada vez que alguna de las partes se refiera a un tratado anterior a 1948 (…), por lo dispuesto en el artículo 6 es que un tratado puede referirse a un diferendo sin zanjarlo.
(…) La interpretación del artículo 6, bajo esta óptica, solo puede llegar a una conclusión, a saber que si subsiste duda alguna en cuanto si un asunto se ha resuelto definitivamente, entonces la Corte ha de ejercer su competencia; evidentemente, un asunto no se puede resolver y estar bajo disputa al mismo tiempo, las partes negocian para hallar una solución porque precisamente existe un problema por resolver (…).
Si no había ningún asunto pendiente entre las partes, si el asunto estaba resuelto, ¿por qué negociaban las partes después de un siglo después del acuerdo de 1904? Es una pregunta sencilla con una respuesta sencilla.
En 1919 el propio ministro de Relaciones Exteriores de Chile efectuó una propuesta oficial respecto del acceso soberano de Bolivia al mar. En esa ocasión, Chile de su propia iniciativa declaró que llevaría a cabo todos los esfuerzos para que Bolivia adquiriera un acceso propio al mar cediendo parte considerable de una zona al norte de Arica, con sujeción al plebiscito establecido por el Tratado de Ancón con la República del Perú.
¿Qué cambios se registraron entre el decenio de 1920 y la adopción del Pacto de Bogotá del 30 de abril de 1948? Esta pregunta se responde fácilmente con los intercambios del presidente Gonzales Videla de Chile, de ese mismo año, con el embajador de Bolivia en Santiago. En 1948 el presidente de Chile declaró que podía aceptar la transferencia a Bolivia de una franja de territorio sobre el desierto al norte de la ciudad de Arica y mostró su deseo vehemente y legítimo de vincular su nombre a una solución histórica debido a su gran significado (…). En 1949 repitió que la propuesta de solución tenía tanta fuerza como si se hubiera firmado (…).
Las negociaciones de 1948 y 1949 se consumaron en el intercambio de notas de 1950 por el que se confirmó que Chile, y cito, está dispuesto a entrar en negociaciones directas y formales con el objeto der hallar una fórmula que permita dar a Bolivia un acceso soberano propio al mar. Evidentemente, las partes no estaban volviendo a abrir un asunto resuelto antes de 1948, por el contrario, intentaban cerrar un asunto que permanecía abierto.
Señor presidente, distinguidos miembros de la Corte, la objeción de Chile es una objeción falsa, incluso si fuera una objeción correcta no sería una objeción preliminar, en el mejor de los casos si insiste en que su objeción es correcta y no se dirige al fondo del asunto, debería rechazarse, porque descarta por completo las pruebas que prestó ante la Corte. Para admitir la objeción de Chile, la Corte tendría que concluir que durante más de un siglo Bolivia y Chile negociaron en relación con un asunto que ya había resuelto de forma concluyente”.