Bolivia defiende jurisdicción de la CIJ y advierte del riesgo que implicaría aceptar objeción chilena
El equipo jurídico boliviano, a la cabeza del agente Eduardo Rodríguez, cerró hoy la fase de alegatos orales en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el recurso presentado por Chile para que los jueces nieguen jurisdicción en torno a la demanda boliviana en busca de una salida soberana al Pacífico. Los abogados coincidieron en advertir que un fallo en esta fase implicará un pronunciamiento sobre el fondo, que no está permitido
El equipo jurídico boliviano cerró hoy la presentación de alegatos en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) reafirmando la competencia de los jueces para tratar la demanda boliviana y con la advertencia de que dar paso al recurso chileno implicará un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que no corresponde porque debe tramitarse en la sustentación del proceso.
El agente Eduardo Rodríguez encabezó la misión boliviana que expuso hoy la dúplica a la réplica chilena presentada ayer y que exigió a la corte negar jurisdicción para tratar la demanda y cerrar el caso apoyado en el argumento de que La Paz busca renegociar el Tratado de 1904 y pretende dar derechos jurídicos a diálogos sin fuerza de ‘pactum de contrahendo’.
Los abogados Mathias Forteau, Monique Chemiller-Gendreau, Antonio Remiro Brotóns y Patayam Akhavan coincidieron en reiterar que la línea jurídica no toca el Tratado de 1904 y se asienta en los compromisos chilenos de negociar y resolver el diferendo marítimo, por lo que consideraron fuera de lugar la invocación del demandado del artículo VI del Pacto de Bogotá.
Felipe Bulnes y su equipo plantean que por acción del Pacto de Bogotá, en su artículo VI, la corte es incompetente para tratar la causa boliviana, pues no puede aceptar diferendos resueltos antes de su constitución, 1948. Bajo esa línea de argumentación, además de la inexistencia de acuerdos con efecto legal, sostienen que no hay elementos jurídicos para un proceso de fondo.
“Lo que pretende (Chile) es una decisión sobre el fondo de este asunto…(las normas establecen que) la decisión sobre jurisdicción nunca podrá decidir directamente sobre cuestiones de fondo. El resultado que pretende Chile, (al) decir que no existe pactum de contrahendo, necesariamente, significa dar respuesta; (al) dar respuesta a la objeción preliminar, la corte tendría que determinar el diferendo en función del fondo. Queda clarísimo y fundamental, la corte no puede tomar decisiones en esta fase preliminar sin escuchar primero los argumentos respecto del fondo”, explicó Akhavan.
Bolivia plantea en su demanda se obligue al demandado a negociar una salida soberana al mar en función de los múltiples compromisos hechos a lo largo de la historia y que llegaron a constituirse en ‘legítimas expectativas’. Chemiller-Gendreau recordó las diferentes negociaciones como las de 1975 cuando Chile asumió el compromiso de resolver el diferendo arrastrado desde 1879.
Akhavan respondió al juez Christopher Greenwood asegurando, precisamente, que ambos países negociaron en reiteradas oportunidades una solución al diferendo marítimo, por lo que evitó precisar alguna de ellas porque todas tienen similar valor jurídico y fueron hechas antes y después de la vigencia del Pacto de Bogotá. Greenwood, exasesor de Chile, preguntó en la audiencia a Bolivia cuándo se negoció un compromiso de resolución.
Baja esa lógica, Forteau insistió en que los jueces no pueden pronunciarse en torno a su competencia o no sobre la base de la argumentación chilena de que no existe acuerdos que deriven en obligaciones. “¿Se puede discutir, señores jueces, respecto a la existencia de esta obligación o de su contenido preciso?, pero esta es la cuestión de fondo que se les presenta y no se puede resolver en la fase de la competencia”, afirmó el abogado en la audiencia de una hora y media.
Tras los alegatos, la CIJ delibera y dictará un fallo sobre la objeción chilena. Los expertos explican que hay tres alternativas de solución: aceptar la objeción, rechazarla o fijar una posición en el marco del tratamiento del problema de fondo. Rodríguez destacó que los compromisos asumidos por Chile generan derechos y tienen jurisprudencia.
“La existencia de esa obligación (de negociación) es el asunto que está en la corte, un asunto cuyos méritos no se pueden considerar esta fase preliminar sin los alegatos cabales tanto escritos como orales. Chile ha bloqueado el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico, ha bloqueado las negociaciones adicionales y ahora, mediante esta objeción, Chile intenta bloquear el acceso de Bolivia a la corte. Sería injusto privar a Bolivia de la oportunidad de presentar su caso basándose en sus méritos”, advirtió Rodríguez, quien añadió que, “a pesar de los esfuerzos chilenos “para soslayar la jurisdicción en este caso, el desacuerdo no desaparecerá”.
La audiencia fue levantada tras la pregunta de uno de los jueces dirigida a ambos países para que aclaren desde su percepción ‘acceso soberano al mar’. Hasta el 13 de mayo deberán hacer llegar al tribunal su respuesta. No hay una fecha establecida para conocer el fallo.