Bolivia y Chile presentan en la CIJ observaciones a respuestas sobre ‘acceso soberano al mar’
Ambos países entregaron hasta el 13 de mayo sus respuestas a la pregunta del juez de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) Hsashi Owada sobre el sentido y contenido de ‘acceso soberano al mar’ expuesto en la demanda y alegatos sobre impugnación a la jurisdicción
Bolivia y Chile entregaron sus respuestas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre qué entendían por «acceso soberano al mar” y ninguno estuvo de acuerdo con la explicación del otro, por lo que ambos presentaron hoy sus observaciones en función a los plazos abiertos cumplida la fase de alegatos orales sobre la impugnación a la corte para tratar la causa marítima.
El presidente del Senado, Alberto González, confirmó hoy que el equipo boliviano afinó hasta anoche el texto del documento de observaciones a la respuesta que dio Chile a la pregunta del juez Hisashi Owada sobre el sentido y contenido que dan ambos países al ‘acceso soberano al mar’ en el proceso judicial radicado en la corte internacional.
El vicepresidente Álvaro García, el procurador del Estado, Héctor Arce; los ministros de Defensa, Reymi Ferreira; y de Gobierno, Hugo Moldiz, además del vocero de la demanda marítima, Carlos Mesa, y el excanciller Gustavo Fernández, entre otros miembros del equipo marítimo, trabajaron en Palacio de Gobierno en los últimos detalles de la redacción de las observaciones.
“Anoche lo que hicimos es revisar en última instancia las observaciones que entregó esta mañana nuestro agente Eduardo Rodríguez en La Haya”, informó Gonzales, quien también participó de la reunión, en una entrevista con la emisora Compañera. Aclaró que el contenido es reservado a tal punto que dejaron en Palacio los documentos que se les entregó.
La pregunta de Owada fue hecha a la conclusión de la fase de alegatos orales, del 4 al 8 de mayo, donde Bolivia defendió la jurisdicción de los jueces para tratar la demanda marítima porque lo que se reclama –explicaron- no toca el Tratado de 1904 y apunta a los ofrecimientos chilenos de solución del diferendo.
El demandado, por su lado, defendió la impugnación hecha con el argumento de que en el fondo el caso boliviano pretende la renegociación del Tratado de 1904, vetado por el Pacto de Bogotá en su artículo VI, donde refiere que están fuera de la jurisdicción de los jueces diferendo resueltos antes de su constitución, en 1948.
Desde Santiago, también se informó en el portal emol.com que presentaron observaciones a la respuesta boliviana a la consulta de Owada.
El proceso corto de réplicas escritas sobre cualquier pregunta de los jueces está estipulado en el artículo 72 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Este apartado también establece que si las respuestas no logran satisfacer la inquietud de los jueces, “el procedimiento oral podrá ser abierto nuevamente para ese fin”.
Los jueces empezarán las deliberaciones y los posibles escenarios son que acepten el recurso de chile, lo rechacen o dejen su fallo hasta tratar el fondo del caso.