Diputados aprueba nueva ley de Conciliación y Arbitraje que excluye 13 materias
La nueva ley también establece que no se aplicará la conciliación y arbitraje en materia laboral y seguridad social, a los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, así como a los contratos de financiamiento externo que suscribe el Estado con organizaciones u organismos internacionales.
La Cámara de Diputados aprobó hoy, por más de dos tercios de votos en sus estaciones en grande y en detalle, el Proyecto de Ley de Conciliación y Arbitraje que excluye 13 materias, resuelve la no aplicación de este sistema en materia laboral y seguridad social, y crea el Régimen Especial de Arbitraje.
El procurador general, Héctor Arce, afirmó que esta norma prioriza el instituto de la conciliación para resolver controversias y le asigna la calidad de cosa juzgada a las actas de conciliación, según un boletín de prensa difundido por la Procuradoría.
“La anterior ley (1770) no preveía regulación sobre controversias en las que interviene el Estado, era una ley marcada por la ideología liberal, en el contexto internacional el Estado tenia las de perder, porque estaba sometido a los famosos tratados bilaterales de inversión, todos denunciados por el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al mandato de la disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado”, manifestó.
De acuerdo a la nueva norma, las materias excluidas del arbitraje y conciliación son temas vinculados a recursos naturales; títulos otorgados sobre reservas fiscales; temas de interés público y de administración del Estado; tributos y regalías; contratos administrativos; acceso a los servicios públicos; licencias, registros y autorizaciones sobre recursos naturales; cuestiones que afecten el orden público; cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial, firme, definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución; cuestiones que versen sobre el Estado civil y la capacidad de las personas; cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces sin previa autorización judicial; cuestiones a las funciones del Estado; y temas que no sean objeto de transacción y cualquier otra determinada por la Constitución o la ley.
La nueva norma también establece que la conciliación y arbitraje no serán aplicadas en materia laboral y seguridad social, a los acuerdos comerciales y de integración entre Estados, así como a contratos de financiamiento externo que el Estado suscribe con organizaciones u organismos internacionales.
Crea el Régimen Especial de Arbitraje, referido a contratos que el Estado rubrica con empresas privadas sobre recursos naturales estratégicos, y de acuerdo a la CPE. Las controversias surgidas en estos casos se regirán bajo la jurisdicción, leyes, reglamentos y demás normativa boliviana.
La ley indica también que las actuaciones y resultados de la conciliación y el arbitraje estarán sujetos de manera obligatoria a la confidencialidad, salvo acuerdo de partes, orden judicial fundamentada o requerimiento de autoridad legalmente facultada. Sin embargo, resuelve que esta será levantada si compromete intereses del Estado, dictando además que toda información sea entregada a la Procuraduría General del Estado.
Arce explicó que el objetivo principal de esta norma es regular la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual con la finalidad de “conseguir la paz social”.
La norma será enviada a la Cámara de Senadores para su revisión y sanción.