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Legislativo aprueba decreto presidencial sobre indulto y rechaza beneficiar a “perseguidos políticos”

La Asamblea Legislativa aprobó hoy el Decreto Presidencial 2437 para viabilizar la amnistía e indulto a privados de libertad y descartó que el beneficio llegue a “perseguidos políticos” como reclamó la oposición. La norma también prevé el indulto parcial.

Mujeres embarazadas con más de 24 semanas de gestación, personas con discapacidad grave o muy grave y personas con enfermedades terminales están en el grupo de beneficiarios del indulto, según establece la norma.

El numeral 1 del artículo 2 establece que gozarán de amnistía las personas “cuya permanencia haya excedido el mínimo legal de la pena prevista por el delito que contemple la pena más grave, hasta el 31 de diciembre de 2015”, como también los “procesadas por delitos cuya pena más grave sea menor o igual a cinco años”.

El indulto no será aplicado a reincidentes por delitos contra la vida, procesadas por asesinato, feminicidio, parricidio, genocidio, terrorismo, secuestro, robo agravado, contrabando, contra la seguridad interna o externa del Estado, contra la libertad sexual, o por delito de estafa u otras defraudaciones.

El Movimiento Al Socialismo (MAS) tiene el control de las cámaras de Diputados y Senadores, y sus votos superan los dos tercios. El oficialismo rechazó la propuesta de la oposición de extender el beneficio del indulto a los denominados “presos políticos”.

El vicepresidente y presidente Nato de la Asamblea, Álvaro García, negó la posibilidad de beneficiar a los acusados en los casos Rózsa (terrorismo), Porvenir (enfrentamientos en Pando) y La Calancha (conflictos en Sucre), ocurridos entre 2008 y 2009, y acusó a quienes formaron parte de buscar la división del país.

“Estamos hablando de alguien que quiso dividir Bolivia, a esta gente ¿nos piden que demos amnistía?, no les vamos a dar amnistía a quienes pretendieron dividir Bolivia, los vamos a castigar, los vamos a encerrar, los hemos encerrado”, respondió García, según un boletín del Senado.

El decreto promueve indulto parcial para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada antes de la publicación de la norma, para quienes sean procesadas actualmente y cuenten con sentencia condenatoria hasta el 30 de junio de 2016; y para los sentenciados con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional.

«El indulto parcial se concederá en cumplimiento a los siguientes requisitos: Reducción de una tercera parte a: a) personas con grado de discapacidad grave o muy grave; b) personas con enfermedad terminal, debidamente certificada; c) personas con enfermedad incurable, grave o muy grave; y d) madres o padres que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios hijos menores, al interior del recinto penitenciario a la fecha de publicación del Decreto Presidencial», prevé el numeral II del artículo 6 de la norma.