El TCP inicia revisión para la admisión o no de la pregunta para la repostulación de Morales
El presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), magistrado Oswaldo Valencia, informó que corre un plazo de cinco días para analizar la admisión o no de la norma y, posteriormente, otro plazo de 15 días para el pronunciamiento sobre el tema de fondo de la pregunta del referéndum para habilitar una nueva repostulación del presidente Evo Morales
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) recibió ayer la propuesta de pregunta del referéndum constitucional para habilitar al presidente Evo Morales y al vicepresidente Álvaro García a una nueva repostulación. Hoy empezó a correr un plazo de cinco días para el análisis que determinará su admisión o rechazo, para luego abrirse un período de 15 días para analizar el tema de fondo.
El presidente de la Comisión de Admisión, magistrado Oswaldo Valencia, informó que la propuesta de pregunta fue recibida a las 16.00 de ayer y hoy se sorteó en la Comisión al magistrado encargado de su revisión y decisión de admisión o no. “Somos tres magistrados que componemos la Comisión, tenemos cinco días hábiles para pronunciarnos”.
“En caso de que en los cinco días calendario se admitiera, tenemos 15 días para pronunciarnos sobre el fondo, es decir, declarar constitucional o inconstitucional la pregunta para el referéndum”, explicó la autoridad en Sucre, sede del control constitucional como de las diferentes instituciones del Órgano Judicial.
La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la pregunta del próximo referéndum, planteada para el 21 de febrero, y la remitió a consulta técnica al Tribunal Supremo Electoral (TSE), que observó el contenido y redacción. Propuso una alterna que reenvió al Legislativo que, finalmente en sesión plenario, decidió aprobarla y enviarla a control constitucional.
La interrogante planteada refiere: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?.
Además añade como un aspecto informativo: “Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025”.
La ley de reforma parcial del artículo 168 de la Constitución Política del Estado está en consulta en el control constitucional, tras su aprobación legislativa. Una vez con un informe de constitucionalidad de la ley de reforma y de la pregunta, los parlamentarios deberán aprobar la ley de convocatoria al referéndum para viabilizar o no una nueva repostulación del binomio oficialista, que permanece en el poder desde 2006 tras ganar las elecciones de 2005, 2009 y 2014.