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El TSE limita a 15 minutos la difusión de entrega de obras

El Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral para el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 limita a 15 minutos la “transmisión en vivo y directo” de actos de entregas de obras por parte de todas las entidades del Estado. Además, restringe la inducción a votar Sí o No.

El documento fue presentado oficialmente ayer por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pese a que las actividades proselitistas iniciaron el 6 de noviembre y concluirán tres días antes de realizarse la consulta nacional, según el calendario electoral vigente.

La norma establece que “30 días previos a la votación no estará permitida la difusión de actos de entregas de obras de ningún nivel gubernamental, aunque admite la cobertura periodística o de tipo informativo”, en ese marco, “limita la transmisión en vivo y en directo de dichos actos a 15 minutos en cada caso”, señala el reglamento.

Norma. El gubernamental Movimiento Al Socialismo (MAS) calificó de “restrictivo” al reglamento y prevé una reunión de la bancada nacional para analizar su contenido y así verificar si no vulnera la Constitución Política y la Ley 026 de Régimen Electoral.

A diario, la televisora estatal Bolivia Tv transmite los actos, en distintos lugares del país, de entrega de obras en los que participa el presidente Evo Morales o el vicepresidente Álvaro García Linera, actividades que mínimo tienen una duración de  45 minutos.

“Nos parece un rigor excesivo y hay una confusión en lo que es la campaña electoral y una gestión de gobierno, afecta que se restrinja un mes la entrega de obras, porque el Presidente tiene un cronograma diario de entrega de esos proyectos; hay que ver si el reglamento se compatibiliza con los derechos establecidos en la Constitución y otras normas electorales”, manifestó Víctor Borda (MAS), vicepresidente de la Cámara de Diputados.

El referéndum busca modificar el artículo 168 de la Constitución para abrir paso a la segunda reelección presidencial continua, en lugar de una como señala el texto actual de la ley. En ese marco, organizaciones políticas y sociales han iniciado actividades proselitistas para impulsar el Sí o el No para la consulta de 2016. La Ley de Convocatoria para el Referéndum y el reglamento de propaganda autorizan que personas y organizaciones puedan hacer propaganda política sin necesidad de registro ante el TSE.

Empero, la normativa de campaña presentada ayer, prohíbe que el Gobierno central, los gobiernos subnacionales o las empresas del Estado “emitan spots o cuñas que contengan mensajes utilizando frases o imágenes que hagan referencia al Sí o al No”.

Asimismo, el reglamento de propaganda señala que desde un mes antes del referéndum, los distintos niveles de gobierno deberán suspender su propaganda en cualquier medio de comunicación, incluyendo páginas web y redes sociales oficiales. 

Desde la pasada semana, la empresa Mi Teleférico y el Viceministerio de Seguridad Ciudadana emiten mensajes haciendo referencia al Sí en sus redes sociales oficiales. Ayer, durante una entrega de obras en Potosí, sectores sociales le dieron el “Sí a Morales” para su repostulación en los comicios previstos para diciembre de 2019.

Restricción y excepción

Disposición

Si bien el reglamento prohíbe 30 días antes del referéndum, la emisión de propaganda estatal, exime los mensajes referidos a situaciones de emergencia, siempre que no se use imágenes o voces de autoridades electas.