TSE prohíbe invocar la demanda marítima en campaña de consulta
Normativa. El Órgano Electoral comenzó a socializar el reglamento de propaganda
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aclaró ayer que para la campaña del referéndum constitucional está prohibida cualquier invocación de la demanda marítima planteada por el Estado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) situada en La Haya.
El vocal del TSE José Luis Exeni precisó ayer que el nuevo reglamento para campaña y propaganda electoral en la consulta ciudadana “está muy claro” y establece la distinción entre acto de gestión y acto de campaña electoral. “Una autoridad pública en un acto de gestión podrá referirse al tema marítimo como parte de una política o como parte de gestión —como sucedió el jueves 12 durante el 189 aniversario de la Armada, explicó— pero en ningún caso lo podrá utilizar para efectos de campaña electoral”, enfatizó el también responsable de la repartición Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) que fiscaliza las campañas y propagandas de los procesos electorales.
La autoridad advirtió, además, que la prohibición se circunscribe en “cualquier temática o política pública (de) educación, salud o lo que sea (que) en ningún caso se la puede utilizar para efectos de campaña”.
PROCESO. El 21 de febrero, los bolivianos acudirán a las urnas en el país y el exterior para aprobar o rechazar la modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que de aprobarse habilitará al presidente Evo Morales para una nueva elección en los comicios de 2019.
Previo al lanzamiento del calendario electoral, el vicepresidente Álvaro García, legisladores del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS) y dirigentes afines a esta tienda, emprendieron una campaña preelectoral que incluía, entre otros aspectos, un llamado a que la población le diga “Sí” a los “logros” del gobierno del presidente Evo Morales en los actos de gestión pública. Uno de esos logros, en criterio del vicepresidente García, es justamente la demanda marítima instalada en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el fallo que emanó de ella y con el que rechazó el recurso de objeción preliminar planteado por Chile sobre la competencia del tribunal.
En una entrega de infraestructura educativa efectuada en la localidad paceña de Pucarani el 8 de octubre, García Linera preguntó: “Jóvenes, ¿queremos mejores escuelas?, ¿queremos a nuestro presidente Evo?, ¿queremos a nuestra Bolivia?, ¿queremos el mar?”. A esas interrogantes, los asistentes al acto respondían en coro “¡Sí!”
La oposición ha cuestionado constantemente el uso de la demanda marítima y su reivindicación, en la campaña preelectoral. El jefe de bancada del opositor Partido Demócrata Cristiano (PDC), Víctor Zamora, aseguró que “es un tema de Estado y no de un partido para garantizar la reelección de Morales”. Esta postura consiguió respaldo en legisladores de la opositora Unidad Demócrata (UD).
Un criterio, que en su momento, el oficialismo desde el Legislativo minimizó. De hecho el propio presidente del Senado, José Alberto Gonzales, había señalado: “Es un conjunto de cambios que hubo en el país, que seguramente nos va a ayudar para que la gente se anime a ratificar su confianza en el presidente Evo (…). En todo eso a alguien se le ocurrirá hablar de La Haya y no creo que eso sea un pecado electoral”.
Entonces, el TSE deslindó responsabilidades en el uso de la demanda como campaña porque no había, aún, un proceso electoral y una norma que regule ese tipo de actividades. El nuevo reglamento de campaña y propaganda para el referéndum rige desde el 6 de noviembre, no obstante, la norma fue publicada el 10 del mismo, tras cinco días de haberse iniciado la campaña. Este periodo que se prolongará hasta el 17 de febrero. El TSE organizó ayer un desayuno trabajo con periodistas con la idea de socializar el reglamento de propaganda proselitista con miras a la consulta ciudadana de febrero de 2016.
La campaña y las faltas electorales
Denuncia
Cualquier ciudadano puede presentar denuncia sobre campañas.
Exterior
La normativa de propaganda también rige en el exterior.
Camuflada
El TSE sancionará la inducción al voto de manera directa o camuflada por parte de entidades públicas.
Pagada
En redes y canales de televisión y radio, de alcance nacional o departamental, solo se permite 10 minutos diarios de propaganda pagada por opción (Sí o No).
Escritos
La propaganda en medios escritos es de dos páginas diarias y una separata semanal.
Mi Teleférico fue amonestado por inducir al voto
La estatal Mi Teleférico fue obligada a cambiar el contenido de los mensajes difundidos en los últimos días a través de sus cuentas en redes sociales por su contenido proselitista. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que hizo una “severa llamada de atención” a la empresa y advirtió con llevar el caso a la Contraloría si persisten mensajes que induzcan al “Sí”.
“Tenemos una primera comunicación de severa llamada de atención y en la siguiente vamos a derivar su caso a la Contraloría”, remarcó ayer el vocal José Luis Exeni durante la socialización del Reglamento para la propaganda y campaña del Referéndum Constitucional del 21 de febrero.
La autoridad añadió que si este tipo de contravenciones electorales se produce en los medios de comunicación, la sanción será aplicada a “la entidad estatal que difundió los mensajes y al medio de comunicación” contratado.
El reglamento no fija ningún tipo de restricción en las redes sociales para hacer campaña, aunque Exeni aclaró que el TSE no permitirá que las instituciones públicas o estatales realicen campaña por el Sí o el No “de manera directa o camuflada”. El 11 de noviembre, en el inicio de un largo mensaje se escribió “¡SÍ, la #Fase2 es una realidad! (sic). En esa misma fecha se publicó, “Sí al progreso y sí a un transporte digno”. Los mensajes se eliminaron.